Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Voto por correo de electores que se encuentran temporalmente en el extranjero

¿Cuál es el procedimiento de votación para las personas que se encuentran temporalmente en el extranjero?

Si se encuentra temporalmente en el extranjero entre la convocatoria del proceso electoral y el día de las elecciones, puede formular la solicitud de voto por correo mediante los impresos oficiales 6.2 y 45.2 que podrá obtenerse en la oficina consular del país correspondiente o por vía telemática aquí. Para poder ejercer el derecho de voto, hay que estar inscrito / a en el Registro de matrícula consular como no residente, lo que se puede hacer en el mismo momento que se hace la solicitud. La solicitud se debe formular personalmente en las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria del proceso electoral. (En las elecciones al Parlamento de Cataluña del 25 de noviembre de 2012: del 2 al 27 de octubre).

La Oficina del Censo Electoral le remitirá por correo certificado y urgente toda la documentación a su domicilio o a la dirección postal que indique la solicitud, incluyendo el certificado de inscripción en el censo, las papeletas de votación, el sobre de votación y el sobre dirigido al presidente de la mesa electoral, además de una hoja explicativa. (En las elecciones al Parlamento de Cataluña del 25 de noviembre de 2012: Del 30 de octubre al 13 de noviembre).

Una vez recibida la documentación, introducirá la papeleta dentro del sobre de votación y, junto con el certificado de inscripción en el censo, lo pondrá todo dentro del sobre para enviar al presidente o presidenta de la mesa electoral y deberá enviarlo, con carácter certificado, a la mesa electoral correspondiente antes del tercer día previo al de la votación. (Hasta el 21 de noviembre).

Recuerde que es indispensable que en el sobre dirigido a la mesa electoral esté bien visible el matasellos o la inscripción oficial una oficina de Correos del Estado correspondiente, con la fecha que certifique que se ha remitido en el plazo previsto, para que el voto sea considerado como válido.

Este procedimiento está regulado en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2007).