Las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña tendrán lugar el día 25 de noviembre de 2012.
El Parlamento es la institución que representa al pueblo de Cataluña, lo que le sitúa en una posición central en el sistema institucional del autogobierno de Cataluña. Está formado por una sola cámara y ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le son atribuidas por el ordenamiento jurídico y, en especial, por el Estatuto de autonomía.
La potestad para convocar las elecciones al Parlamento de Cataluña recae en el Presidente de la Generalitat. La forma legal es por la vía de decreto, que fijará la fecha de celebración de las elecciones, la disolución del actual Parlamento, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, y la normativa aplicable al proceso electoral.
El Parlamento de Cataluña actual se compone de 135 diputados, aunque el artículo 56 del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 habla de un mínimo de 100 y un máximo de 150. Estos 135 diputados se reparten en las 4 circunscripciones (provincias) de la siguiente manera: Barcelona 85, Tarragona 18, Girona 17 y Lleida 15.
Los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en las elecciones al Parlamento de Cataluña. En cada circunscripción se eligen tantos diputados como correspondan, según el Estatuto.
El sistema electoral es de representación proporcional, y debe asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña. La administración electoral es independiente y garantiza la transparencia y la objetividad del proceso electoral. De las diversas fórmulas electorales proporcionales que hay, en Cataluña se aplica la Ley de Hondt, a través de la cual se reparten los escaños entre las candidaturas que hayan obtenido, como mínimo, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
El Parlamento de Cataluña, si quiere, puede aprobar una ley electoral que establezca otro sistema electoral, sin perjuicio de que el art. 152 de la CE requiere que se trate de un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.