La Administración electoral vela por la transparencia y objetividad del proceso electoral y por el principio de igualdad. La Junta Electoral Central es el órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral y tiene una composición cuasi-judicial (8 magistrados del Tribunal Supremo y 5 catedráticos en activo de Derecho, de Ciencias Políticas o Sociología).
Las juntas electorales provinciales son las juntas competentes para la realización de todas las gestiones en relación con la presentación y proclamación de candidaturas, así como las del escrutinio general a unas elecciones al Parlamento de Cataluña.
Las secciones electorales son las zonas en que se dividen las circunscripciones electorales. Las secciones electorales se determinan por el número de electores: cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. No obstante, por cada municipio hay, como mínimo, una sección electoral, teniendo en cuenta que ninguna sección puede tener un ámbito superior al de un término municipal.
Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento. Les corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. La mesa forma parte de la Administración electoral.
Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente y 2 vocales.