Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Trabajadores

¿Si el día de las elecciones es para mi laborable, tengo derecho a ausentarme en el trabajo?

Sí, la Generalitat de Cataluña dictará la normativa que proceda para que los electores que presten servicios el día de las elecciones puedan disponer, dentro del horario laboral, de hasta cuatro horas para el ejercicio del derecho de sufragio, las cuales serán retribuidas. Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿Si disfruto de este permiso, la empresa me puede descontar de las retribuciones la parte proporcional al tiempo no trabajado? ¿Tendré que recuperar el tiempo de ausencia del trabajo?

No, este permiso tiene en todo caso la condición de retribuido y no recuperable.

¿Quién determina el momento de utilización de las horas concedidas para la votación?

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido para la votación, será potestad del empresario.

¿Tengo que aportar algún documento a la empresa para el disfrute de este permiso?

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

¿Tengo derecho a disfrutar de este permiso si mi jornada laboral comienza en el turno de noche del día anterior a la votación y finaliza a las 8:30 horas del día de la votación?

No, los trabajadores que tengan jornada laboral con un horario que no coincida ni total ni parcialmente con el de la votación no tienen derecho al disfrute de este permiso.

¿Si estoy trabajando lejos de mi domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para poder votar en mi colegio electoral el día de las elecciones, puedo ejercer mi derecho de sufragio de alguna otra manera?

Sí, puede votar por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • En cualquier oficina de Correos deberá rellenar un impreso de "Solicitud del voto por correo", firmarlo y entregarlo en la misma oficina de Correos. La solicitud se realizará personalmente exhibiendo el DNI original y el plazo para hacerlo es a partir de la fecha de convocatoria y hasta el décimo día anterior a las elecciones, ambos inclusive. Del 2 de octubre al 15 de noviembre.
  • A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del séptimo día anterior a la votación, la Oficina del Censo Electoral enviará, por correo certificado y con acuse de recibo, al domicilio que se haya especificado, la documentación necesaria (un certificado de inscripción en el censo electoral, una papeleta de votación de cada una de las candidaturas, un sobre para introducir la papeleta de votación, un sobre dirigido al presidente de la mesa en la que le corresponde votar y una hoja explicativa del procedimiento a seguir). Del 5 de noviembre al 18 de noviembre.
  • Una vez escogida la papeleta a la que desea dar el voto, se debe introducir en el sobre de votación. A continuación se introducirá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo electoral dentro del sobre dirigido al presidente de la mesa donde le corresponde votar y, finalmente, la deberá remitir por correo certificado urgente (gratuito), antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Del 5 de noviembre al 21 de noviembre.

¿Si tengo que votar por correo por estar trabajando lejos de mí domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se derivan dificultades para poder votar en mí colegio electoral el día de las elecciones, tengo derecho a un permiso laboral para solicitar y tramitar el voto por correo?

Sí, se concederá un permiso retribuido y no recuperable en la forma que establezca la normativa específica del Departamento de Empresa y Empleo