El escrutinio se realiza de la siguiente manera:
Sólo los notarios, en el ejercicio de sus funciones, los candidatos y los representantes de las candidaturas, si tienen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente de la mesa en el escrutinio, pueden pedir a la acto para examinarla. Los vocales de la mesa y los interventores no necesitan solicitar este examen, porque el presidente debe enseñarles cada papeleta después de leerla.
Las papeletas se destruirán en presencia de los concurrentes, inmediatamente después de finalizar el escrutinio, con excepción de aquellas papeletas que no hayan sido declaradas válidas y de las que hayan sido objeto de alguna reclamación. Estas papeletas se conservan con el acta de la sesión, para futuras reclamaciones y recursos.
El escrutinio oficial comienza el tercer día siguiente al de la votación y, en el caso de las elecciones al Parlamento de Cataluña, lo hacen las juntas electorales provinciales. El escrutinio de cada circunscripción es un acto único, aunque puede durar más de un día. En todo caso, no puede terminar más tarde del sexto día después de la votación. Es un acto público. Del 28 de noviembre al 1 de diciembre.
Es "voto en blanco", en las elecciones al Parlamento de Cataluña, el sobre que no contenga papeleta y el voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada. Esta es, en principio, la única forma para votar en blanco en las elecciones al Parlamento de Cataluña, ya que no se prevé la edición de papeletas en blanco.
Los votos en blanco no son considerados para el reparto de escaños, simplemente forman parte de los votos válidos, por lo que influyen en el porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura, ya que la presentación de resultados suele hacerse sobre porcentaje de votos válidos y pueden tener influencia en la barrera legal (ésta es de un 3% sobre los votos válidos, en los que están incluidos los blancos).
Son "votos nulos" los que se emiten en un sobre o con una papeleta diferentes de los oficiales, así como las papeletas introducidas en la urna sin sobre y las introducidas en sobre que contengan más de una papeleta de distinta candidatura (si el sobre contiene varias papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como uno solo). Son también nulos los votos en papeletas en las que se hubieran modificado, añadido o tachado nombres de candidatos o alterado su orden de colocación, así como aquellas papeletas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido otra alteración de carácter voluntario o intencionado. Son votos no válidos y éstos no tienen ninguna influencia en el reparto de escaños, sólo son un dato más que forma parte de los resultados electorales. No computan a efectos de establecer el resultado electoral.
El voto nulo es un voto inválido, es decir, que no computa a efectos de establecer el resultado electoral. Por el contrario, el voto en blanco es un voto válido, lo que le otorga valor a la hora determinar la barrera electoral. La ley establece que a la hora de atribuir escaños no se tienen en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción, lo cual quiere decir que los votos en blanco se tienen en cuenta a la hora de determinar cuál es el número de votos que supera este tres por ciento.
La abstención, está formada por las personas inscritas en el censo electoral que, sea por los motivos que sea, no ejercen su derecho de voto. Este dato se da en la presentación de resultados tanto en cifra de personas que no han votado como en porcentaje sobre el censo. Es el conjunto de electores que no ejercen el derecho al voto en unas elecciones. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes. La suma de los valores absolutos de la abstención y la participación suman el censo electoral. La suma de ambos porcentajes es, obviamente, 100, ya que son conceptos complementarios.