Pueden presentar candidaturas a las elecciones al Parlamento de Cataluña:
* Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en el Parlamento de Cataluña en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.
Para constituirse como partido político la formación debe inscribirse en el Registro de Partidos Políticos que hay en el Ministerio del Interior.
La documentación que hay que disponer para obtener la inscripción es la siguiente:
Los partidos políticos adquirirán personalidad jurídica al cabo de 21 días a contar desde el día siguiente de su inscripción en este registro. Durante este mismo plazo, el Ministerio podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la documentación presentada si en deduce indicios racionales de ilicitud penal.
Para constituirse en agrupación de electores se necesita al menos la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Las firmas deben estar autenticadas notarialmente o por el secretario de la corporación municipal correspondiente. A tal efecto se exige la comparecencia personal de los firmantes ante dichos fedatarios. Cada elector podrá apoyar una agrupación electoral.
La recogida de firmas no se puede iniciar antes de la convocatoria electoral correspondiente ya que las agrupaciones de electores se constituirán para cada proceso electoral.
El hecho de que las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, implica hacer la recogida de las firmas necesarias para presentar candidaturas en cada proceso electoral que se convoque.
La presentación de candidaturas para las elecciones al Parlamento de Cataluña 2012 debe hacerse ante la junta electoral provincial correspondiente, entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria. Del 17 de octubre al 22 de octubre. La relación de candidaturas presentadas se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria: el 24 de octubre.
Una vez las candidaturas han sido presentadas se publican en el DOGC y las juntas electorales provinciales comunican, en su caso, a los representantes de las candidaturas las irregularidades detectadas en la presentación de las candidaturas. Éstas, disponen de un plazo de dos días para corregir las irregularidades apreciadas. Del 27 al 28 de octubre.
El día vigésimo séptimo posterior a la convocatoria es cuando tiene lugar la proclamación de candidaturas por parte de la junta electoral provincial. 29 de octubre.
Las candidaturas deberán presentarse por escrito expresando claramente:
Junto con este escrito, se presentará la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de los candidatos.
Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.
Las listas deben incluir tantos candidatos como cargos a elegir y puede haber como máximo 10 suplentes. También deben tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que, en el conjunto de la lista y en cada tramo de cinco puestos, los candidatos de cada uno de los dos sexos supongan como mínimo el 40%.
No. Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas y transcurrido el plazo previsto para subsanar irregularidades, a excepción de fallecimiento, de renuncia del titular o como consecuencia del trámite de subsanación. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.