Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Miembros de las mesas

¿Qué son las mesas electorales?

Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento. Le corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. La Mesa forma parte de la Administración electoral.

Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente y 2 vocales.

¿Cómo se eligen los miembros mesa?

Los ayuntamientos, bajo supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a los miembros de las mesas electorales y sus suplentes por sorteo público entre las personas censadas en una sección que sean mayores de 18 años y menores de 70 años que sepan leer y escribir. El Presidente deberá tener el título de Bachillerato o el de Formación Profesional de segundo grado, o el de Grado Escolar equivalente. El sorteo, de carácter público, se realizará entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno día posteriores a la convocatoria. Entre el 27 de octubre y el 31 de octubre.

La persona designada como miembro de una mesa electoral recibirá una notificación en un plazo de tres días, y un manual de instrucciones.

¿Es obligatorio el cargo de presidente/a o vocal?

Sí, además de ser un deber ciudadano es una obligación, cuyo incumplimiento puede ser castigado, de acuerdo con la ley, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinte y cuatro meses.

¿Qué derechos tienen los miembros de las mesas electorales?

Las personas que actúen efectivamente como miembros de mesas electorales, tienen derecho a:

  1. Una dieta de:
    • 62 euros por los vocales (pago no sujeto a retención del IRPF).
    • 70 euros por el Presidente (pago no sujeto a retención del IRPF).

    El importe superior asignado al presidente se justifica por la responsabilidad que ostenta y específicamente por la de entregar los sobres de documentación electoral al juzgado de primera instancia y / o de paz.

  2. Un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas de la jornada laboral al día siguiente de las elecciones.
  3. La protección del sistema de la seguridad social, ante las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

¿Qué causas puedo alegar para dispensar mi asistencia como miembro mesa?

Si alguna de las personas tiene alguna causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo, puede presentar alegaciones (excusas) ante la junta electoral de zona correspondiente a su municipio de residencia, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación.

Las causas legales que impiden la aceptación del cargo de vocal o presidente / a de una mesa electoral (titular o suplente) son las siguientes:

  • Las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG).
  • El hecho de ser candidato/a en las elecciones.

Además, las personas designadas podrán alegar otras causas, justificadas documentalmente, que la junta valorará antes de resolver las alegaciones.

La junta debe resolver las alegaciones en el plazo de cinco días.

Una vez resueltas las alegaciones por la junta electoral de zona, se pueden producir dos situaciones:

  • En el caso de haber desestimado la excusa alegada, la junta electoral de zona notificará definitivamente el nombramiento al miembro de mesa.
  • En el caso de admitirla, se excusará la persona del cargo, se le notificará y se designará otro miembro de mesa, al que se emitirá la notificación correspondiente.
  • Contra la decisión de la junta electoral de zona no se puede recurrir.

Más información: Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

¿Qué plazo tengo para alegar excusas?

Los miembros mesa designados disponen de un plazo de siete días desde la notificación de la designación para alegar ante la junta electoral de zona correspondiente, la causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

¿Qué plazo tienen las juntas electorales de zona para resolver las excusas alegadas?

La junta electoral de zona resuelve en el plazo de cinco días.

Una vez resueltas las alegaciones por la junta electoral de zona, se pueden producir dos situaciones:

  • En el caso de haber desestimado la excusa alegada, la junta electoral de zona notificará definitivamente el nombramiento al miembro de mesa.
  • En el caso de admitirla, se excusará la persona del cargo, se le notificará y se designará otro miembro de mesa, al que se emitirá la notificación correspondiente.

Contra la decisión de la junta electoral de zona no se puede recurrir.

Si posteriormente, cualquiera de los designados se encuentra en la imposibilidad de presentarse al desarrollo de su cargo debe comunicarlo a la junta electoral de zona, como mínimo setenta y dos horas antes del acto al que debe concurrir, aportando las justificaciones que sean necesarias. Si el impedimento se da después de este plazo, el aviso a la junta debe hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

¿Qué debo hacer si no puedo ir el día de las elecciones al colegio electoral para formar parte de la mesa?

Si no puede ir a las 8.00 horas del día de las elecciones por causa justificada, debe avisar lo antes posible a la junta electoral de zona correspondiente. Si no hay causa justificada, el hecho de no acudir está penado por la ley con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinte y cuatro meses.

¿En caso de que el día de las elecciones sea laborable para mí, tengo derecho a un permiso para ser miembro de una mesa?

Sí, las personas que no disfruten de descanso semanal el día de las elecciones y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa de este día ya la reducción de las 5 primeras horas de la jornada laboral posterior, también con derecho a retribución. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.

¿A qué hora se constituye la mesa electoral?

A las 8.00 horas del día de la votación deben reunirse, en el colegio electoral correspondiente a cada mesa, el presidente, los dos vocales y los suplentes respectivos para constituir la mesa electoral.

¿Aparte de miembro Mesa, puedo participar en una mesa electoral de alguna otra manera?

Además del presidente y de los dos vocales, pueden asistir a los actos de la Mesa y participar en sus deliberaciones los interventores y los apoderados nombrados por las candidaturas.