Los electores, en las elecciones al Parlamento de Cataluña, son todas las personas que tengan la condición política de catalán, mayores de 18 años, que no se encuentren en alguna de las situaciones que legalmente privan del derecho de voto y que estén inscritos en el censo electoral.
También pueden votar en las elecciones al Parlamento los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, y que acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España, así como sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
Los electores se convierten en votantes desde el momento en que votan. El voto no es obligatorio. El porcentaje de electores que votan es el índice de participación.
Se puede ejercer el derecho de sufragio activo mediante el voto presencial, en la mesa electoral correspondiente, o el voto por correo, con una solicitud previa a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que se puede hacer en cualquier oficina de correos.
Además del voto presencial y del voto por correo desde el estado español, existen otros procedimientos de votación, que encontraréis en el apartado "Tipo de voto" y que son los siguientes: