Es la relación de personas que cumplen los requisitos para ser electores. El censo electoral es único para todas las elecciones.
El censo electoral para estas elecciones está compuesto por los electores residentes en España (CER) y por los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).
La Oficina del Censo Electoral, encuadrada dentro del Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral, con la colaboración de los ayuntamientos y los consulados. Asimismo, los encargados del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes, comunican cualquier circunstancia que pueda afectar a la inscripción en el censo electoral.
Debe dirigirse a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia, donde se encuentra disponible el censo actualizado de manera permanente.
El censo electoral también se puede consultar en los ayuntamientos y los consulados, durante el periodo de exposición y rectificación del censo en período electoral, durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones. Del 8 de octubre al 15 de octubre.
La consulta se puede realizar por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales de sus respectivos municipios y demarcaciones, en caso de que no dispongan de medios informáticos suficientes.
Asimismo, también se puede realizar la consulta mediante la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística. Para realizar la consulta se exige un certificado electrónico de los publicados por la Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Quien no posea un certificado de los indicados arriba, podrá confirmar sus datos de inscripción en su ayuntamiento o consulado, en la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, llamando al teléfono 901 101 900 o mediante correo electrónico a: censoelectoral@ine.es
El servicio de consulta de la Oficina del Censo Electoral va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación.
Sí, la inscripción en el censo electoral es obligatoria. Al margen del nombre y los apellidos, es el único dato necesario para la identificación del elector en el acto de votación. La lleva a cabo de oficio cada ayuntamiento con respecto a los residentes en el municipio, a partir de los datos que constan en el padrón de habitantes. Los ciudadanos, sin embargo, tienen derecho a consultar el censo en cualquier momento, y a presentar reclamaciones respecto a su inclusión durante el periodo de exposición al público.
Sí, a principios de año se inscriben en el censo todos los residentes que harán 18 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, con la anotación de "menor". Estos "menores" inscritos en el censo podrán votar si las elecciones se celebran en una fecha en la que ya hayan cumplido los 18 años.
La solicitud de rectificación o reclamación se puede presentar en cualquier momento. Ahora bien, para que tenga efectos en una determinada convocatoria electoral, es necesario que se haya presentado o bien antes de la fecha de cierre del censo electoral vigente en aquella elección o durante el plazo de 8 días, en el que el censo debe estar expuesto al público en ayuntamientos y consulados (del 8 de octubre al 15 de octubre).
Sin embargo, la reclamación sólo podrá ser tenida en cuenta si se refiere a la rectificación de errores en los datos personales, los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión de la persona reclamante en ninguna sección del censo de la circunscripción pese tener derecho. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las reclamaciones referentes a un cambio de residencia de una circunscripción a otra realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para la elección correspondiente.
Si la reclamación se presenta en el ayuntamiento es necesario mostrar el documento de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir y aportar una fotocopia.
Si la reclamación se presenta en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral es necesario mostrar el documento de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir, aportar una fotocopia y aportar también un certificado de empadronamiento.
La tarjeta censal, enviada a todas las personas por la Oficina del Censo Electoral, lleva los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en la que le corresponde votar.
La tarjeta censal tiene un carácter meramente informativo y no sirve para identificarse al votar.
Las certificaciones censales específicas las expiden exclusivamente las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación. Pueden ser de dos tipos:
Las certificaciones censales específicas deberán presentarse, en su caso, en el momento de votar.
El cambio de domicilio se comunicará al ayuntamiento respectivo. Si es dentro del mismo municipio, puede determinar un cambio de sección o de mesa donde ejercer el derecho de voto. El censo electoral que se utiliza en unas elecciones determinadas se cierra el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria de elecciones (1 de agosto de 2012). Por tanto, los cambios comunicados posteriormente a esta fecha no aparecen recogidos en el censo y no pueden ser tenidos en cuenta, en cambio, se recogerán los cambios comunicados anteriormente.