Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Voto del personal embarcado

¿Cómo vota el personal embarcado?

El procedimiento de votación para el personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que deban permanecer embarcados desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, consiste en un voto por correo con las siguientes especialidades:

Se solicitará el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector está inscrito por radiotelegrafía, correo electrónico o fax.

En el mensaje se harán constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del solicitante
  • Número de DNI
  • Fecha de nacimiento
  • Municipio y provincia de nacimiento
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral
  • Calle y número de domicilio
  • Nombre del buque en que se encuentra embarcado
  • Puerto / s en que tenga prevista su llegada el buque, con indicación de las fechas concretas que deban producir

En caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará el armador, consignatario o buque donde deba ser enviada.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez se comprueba la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación al puerto o al armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado.

Una vez el elector reciba la documentación remitirá por correo certificado y urgente la documentación electoral a la mesa que le corresponde votar, desde cualquiera de los puertos donde el buque atraque.