El procedimiento de votación para el personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que deban permanecer embarcados desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, consiste en un voto por correo con las siguientes especialidades:
Se solicitará el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector está inscrito por radiotelegrafía, correo electrónico o fax.
En el mensaje se harán constar los siguientes datos:
En caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará el armador, consignatario o buque donde deba ser enviada.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez se comprueba la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación al puerto o al armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado.
Una vez el elector reciba la documentación remitirá por correo certificado y urgente la documentación electoral a la mesa que le corresponde votar, desde cualquiera de los puertos donde el buque atraque.