Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Voto de personas enfermas y/o discapacitadas

¿Cómo votan los enfermos y las personas discapacitadas?

La legislación exige que los locales electorales sean accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

En el caso de enfermedad o incapacidad, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, que impida al elector desplazarse personalmente a una oficina de Correos y pedir la solicitud de voto por correo, se actuará de la siguiente forma:

  • La solicitud de inscripción en el censo puede efectuarse en nombre del elector por otra persona, autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector, no se pueden incluir diferentes electores, ni una persona puede representar más de un elector.
  • El desplazamiento de los notarios al domicilio de los electores enfermos o discapacitados, para que éstos otorguen el poder notarial, es gratuito para el elector.
  • El plazo para solicitar el voto por correo es desde la fecha de convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Del 2 de octubre al 15 de noviembre.
  • El plazo para la remisión del sobre con el voto es antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Del 5 de noviembre al 21 de noviembre.