Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Voto del personal en misiones en el exterior

¿Cómo vota el personal embarcado en buques de la armada, el personal de las fuerzas armadas españolas y los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que estén en misiones en el exterior?

El procedimiento de votación para el personal embarcado en buques de la Armada, o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas de países aliados y organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional es el que se establece en la Orden del Ministerio de Defensa 116/1999, de 30 de abril, por la que se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal embarcado de las Fuerzas Armadas o en situaciones excepcionales vinculadas a la defensa nacional. Es un voto por correo, con las siguientes especificaciones:

El comandante del buque o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al Director general de personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Del 2 de octubre al 15 de noviembre.

Para cada solicitante se hará constar:

  • Nombre y apellidos del solicitante
  • Número de DNI
  • Fecha de nacimiento
  • Municipio y provincia de nacimiento
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral
  • Calle y número de domicilio

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez se comprueba la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario.

El elector procederá a ejercer su derecho a voto una vez recibida la documentación. Los votos emitidos se hará cargo el comandante del buque o el jefe de unidad, quien los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte en territorio nacional.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Correos remitirá con carácter urgente los votos en la mesa electoral correspondiente. Hasta el 21 de noviembre.