Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Voto por correo (desde el estado español)

¿Qué plazo hay para solicitarlo?

A partir de la fecha de convocatoria y hasta el décimo día anterior a las elecciones, ambos inclusive, pueden solicitar el voto por correo de las personas electoras que se encuentren dentro del estado español. Del 2 de octubre al 15 de noviembre.

¿Qué trámites se deben hacer para solicitar el voto por correo?

Debe dirigirse personalmente a cualquier oficina de Correos y, presentando el original del DNI, realizar una solicitud de certificado de inscripción en el censo electoral. Sólo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditados mediante certificado médico, puede una persona distinta a la interesada solicitar este certificado, y para ello debe ser autorizada mediante un documento notarial o consular extendido individualmente.

¿A partir de qué día se remite al domicilio la documentación cuando ya se ha solicitado el voto por correo?

A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación, la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado al domicilio que haya señalado el certificado censal junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente de la mesa en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento a seguir. Del 5 de noviembre al 18 de noviembre.

El acuse de recibo de la documentación anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. En caso de no encontrarse en la dirección señalada en la solicitud del voto, se le comunicará que debe ir personalmente o a través de representación (en caso de enfermedad o incapacidad certificada médicamente) en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

¿Qué plazo tengo para enviar el voto por correo en la mesa?

Una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, la debe cerrar e introducir, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido al presidente de la mesa, el cual debe remitirse por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Del 5 de noviembre al 21 de noviembre.

¿Es necesario entregar personalmente el sobre de votación?

No, no es necesario que se entregue personalmente el sobre en la oficina de Correos. Cualquier otra persona puede hacer este trámite.

¿Tengo derecho a un permiso para pedir el voto por correo?

Sí, la Generalitat de Cataluña dicta la normativa que proceda para que las personas que quieran solicitar el voto por correo cuenten con un permiso de hasta cuatro horas libres, para poder solicitar.

¿Una vez solicitado el voto por correo, aunque no lo envíe, puedo votar presencialmente en la mesa el día de las elecciones? Y si no he recibido la documentación, podré ir a votar personalmente en la mesa?

Una vez solicitado el voto por correo, ya no puede votar personalmente en la mesa electoral.

¿Una vez solicitado el voto por correo, aunque no lo envíe, puedo votar presencialmente en la mesa el día de las elecciones? ¿Y si no he recibido la documentación, podré ir a votar personalmente en la mesa?

Una vez solicitado el voto por correo, ya no puede votar personalmente en la mesa electoral.