El censo electoral contiene la inscripción de los que reúnen los requisitos para votar y no están privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
El censo electoral para estas elecciones está integrado por el:
- Censo de electores residentes en Cataluña (CER).
- Censo de residentes ausentes que viven al extranjero, inscritos en municipios de Cataluña (CERA).
La Oficina del Censo Electoral, adscrita al Instituto Nacional de Estadística (INE), es el órgano encargado de la formación del censo electoral, con la colaboración de los ayuntamientos y de los consulados.
Asimismo, los encargados del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes tienen que comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a la inscripción en el censo electoral.
Podéis consultar vuestra inscripción durante el periodo de exposición y rectificación del censo en periodo electoral, entre los días 3 y 10 de noviembre, en los lugares siguientes:
- Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de vuestra provincia.
- Ayuntamientos y consulados.
- Sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (https://sede.ine.gob.es). En este caso, la consulta exige un certificado electrónico publicado por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
También podéis consultar los datos llamando en el teléfono 901 101 900 de la Oficina del Censo Electoral.
Los electores que hayáis cambiado de domicilio o votéis por primera vez tenéis que comprobar, especialmente, si vuestros datos son correctos.
Direcciones y teléfonos de las oficinas del censo electoral
- Barcelona
Vía Layetana, 8, entresuelo
8003 Barcelona
Teléfono 1: 901 101 900
Teléfono 2: 932 957 418
Teléfono 3: 932 957 422
Fax 1: 933 101 923
Fax 2: 932 957 403
- Gerona
Cap de Creus, 4-6, bajos
17005 Gerona
Teléfono 1: 972 200 099
Fax 1: 972 227 306
Fax 2: 972 219 000
- Lérida
Bonaire, 47-49
25004 Lérida
Teléfono 1: 973 238 224
Teléfono 2: 973 230 171
Fax 1: 973 236 489
- Tarragona
Padre Agustí Altisent, 1
43005 Tarragona
Teléfono 1: 977 248 085
Teléfono 2: 977 249 662
Fax 1: 977 213 340
Fax 2: 977 227 609
Sí. La inscripción al censo electoral es obligatoria para ejercer el derecho de voto.
Sí. A principios de año se inscriben en el censo todos los residentes que harán 18 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, con la anotación de “menor”.
Estos menores inscritos en el censo podrán votar si, antes del 21 de diciembre han cumplido los 18 años, o si los hacen el mismo día 21.
El censo que se utilizará será el censo cerrado el día 1 de agosto de 2017.
Si vuestros datos no son correctos, podéis presentar una solicitud de rectificación o reclamación, entre el 3 y 10 de noviembre, ante el ayuntamiento, consulado o delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.
La reclamación sólo será tenida en cuenta si se refiere a alguno de los aspectos siguientes:
- La rectificación de errores en los datos personales.
- Los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción.
- La no inclusión de la persona reclamando en ninguna sección del censo de la circunscripción a pesar de tener derecho.
No serán tenidas en cuenta:
- Las reclamaciones referentes a un cambio de residencia de una circunscripción a otra realizado después del 28 de julio de 2017, fecha de cierre del censo electoral.
Si la reclamación se presenta a:
- el ayuntamiento, es necesario mostrar el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir (hay que aportar una fotocopia), o bien
- en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, en este caso es necesario mostrar el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir (hay que aportar una fotocopia) y un certificado de empadronamiento.
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las reclamaciones no más tarde del 13 de noviembre y ordenarán la exposición al público el 14 de noviembre. Además, también notificarán la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, en los ayuntamientos correspondientes y en los consulados.
La tarjeta censal es un documento, enviado por la Oficina del Censo Electoral, que contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en el cual os corresponde votar.
Tiene un carácter meramente informativo y no sirve para identificaros en el momento de votar.
Las certificaciones censales específicas, las expiden, exclusivamente, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Pueden ser de dos tipos:
- Certificación censal específica de alta. Constituye la prueba que la persona que lo presenta acredita que está inscrita en el censo aunque no figure en las listas.
- Certificación censal específica de corrección de errores. La persona sí que aparece en las listas, pero hay algún error en sus datos (nombre, apellido, etc.).
Las certificaciones censales específicas se tienen que presentar en el momento de votar.
El cambio de domicilio se tiene que comunicar en el ayuntamiento correspondiente.
Si está dentro del mismo municipio, puede determinar un cambio de sección o de la mesa donde se tiene que ejercer el derecho de voto.
Los cambios comunicados después del 28 de julio de 2017 (fecha de cierre del censo electoral) no aparecen recogidos en el censo y no pueden ser tenidos en cuenta; en cambio, sí que se recogen los cambios comunicados anteriormente.