Para constituirse en partido político, la formación se tiene que inscribir en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
La documentación de que hay que tener para obtener la inscripción es la siguiente:
- Acta notarial, suscrita por los promotores del partido, con expresa constancia de sus datos personales de identificación (nombre y apellidos, NIF, domicilio, estado civil, profesión, etc.).
- Estatutos por los cuales se regirá la formación política.
Los partidos políticos adquirirán personalidad jurídica al cabo de 21 días a contar del día siguiente de su inscripción en este Registro.
Una agrupación de electores es un conjunto de ciudadanos que se constituyen como formación política única y exclusivamente para presentar una candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.
¿Cuáles son los trámites para constituirse en agrupación de electores en las elecciones en el Parlament de Catalunya?
Para constituirse en agrupación de electores se necesita al menos la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.
Las firmas tienen que estar autenticadas notarialmente o por el secretario de la corporación municipal correspondiente.
Cada elector/a podrá dar apoyo a una agrupación electoral.
Para constituirse en agrupación de electores se necesita al menos la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.
Las firmas tienen que estar autenticadas notarialmente o por el secretario/aria de la corporación municipal correspondiente.
Cada elector/a podrá dar apoyo a una agrupación electoral.
La recogida de firmas para la constitución de una agrupación de electores se puede iniciar a partir del 28 de octubre, fecha de convocatoria de las elecciones.
Para ser candidato/a hace falta tener la condición de catalán, estar censado en cualquiera de las circunscripciones de Cataluña y no incurrir en ninguna causa de inelegibilidad.
Pueden presentar candidaturas, entre el 12 y 17 de noviembre, ante la junta electoral provincial:
- Los partidos políticos o federaciones de partidos políticos inscritos en el Registro de partidos políticos.(*)
- Las coaliciones de partidos y/o de federaciones que quieran contribuir con listas conjuntas a las elecciones y lo comuniquen a la junta electoral provincial entre el 29 de octubre y el 7 de noviembre.
Tienen que hacer constar: la denominación de la coalición, las normas por las cuales se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
- Las agrupaciones de electores que presenten, como mínimo, la firma del 1% de las personas inscritas en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector/a podrá dar apoyo sólo a una agrupación de electores.
(*) Los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido representación en el Parlamento en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la cual pretendan su elección. Ningún elector/a podrá dar su firma a más de una candidatura.
Las candidaturas suscritas por los representantes de los partidos, las federaciones y las coaliciones, así como para los promotores de las agrupaciones de electores, se tienen que presentar ante la junta electoral provincial correspondiente, entre el 12 y 17 de noviembre.
La relación de candidaturas presentadas se publicará en el Butlletí Oficial de l'Estat (BOE) y en el Diario Oficial de Cataluña (DOGC) el 19 de noviembre.
Una vez las candidaturas han sido presentadas y publicadas en el DOGC, las juntas electorales provinciales comunicarán, si procede, a los representantes de las candidaturas las irregularidades detectadas en la presentación de las candidaturas, estos representantes tienen que corregir las irregularidades apreciadas por las juntas electorales provinciales entre el 22 y 23 de noviembre.
El 24 de noviembre la junta electoral provincial proclamará las candidaturas y el 25 de noviembre se publicarán en el BOE y el DOGC.
Las candidaturas se tienen que presentar por escrito expresando claramente:
- La denominación.
- Las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores.
- El nombre y los apellidos de los candidatos incluidos.
Junto con este escrito, se tiene que presentar la declaración de aceptación de la candidatura y de los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de los candidatos.
Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores o por partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido representación en la anterior convocatoria, tienen que ir acompañadas de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.
Las listas tienen que incluir a tantos candidatos como cargos a elegir, puede haber como máximo 10 suplentes y se tiene que hacer constar el número de orden tanto de los candidatos como de los suplentes.
También tienen que tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de manera que, en el conjunto de la lista y en cada tramo de cinco lugares, los candidatos de cada uno de los dos sexos supongan como mínimo el 40%.
No. No existe la obligación de concurrir a las elecciones en un número mínimo de circunscripciones.
No. Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas, excepto en el plazo comprendido entre el 22 y 23 de noviembre, habilitado para la enmienda de irregularidades, y sólo por muerte o renuncia de la persona titular o como consecuencia del trámite de enmienda.
Cuando se trate de listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación de candidaturas se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, si procede, por los suplentes.
El 24 de noviembre la junta electoral provincial proclamará las candidaturas y el 25 de noviembre se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Sí. La retirada de una candidatura puede efectuarse con un escrito del representante general ante la Administración electoral en cualquier momento anterior al 21 de diciembre.