En las elecciones en el Parlament de Catalunya pueden votar:
- Las personas que tengan la condición política de catalán, mayores de 18 años el día de la votación, que no se encuentren en alguna de las situaciones que legalmente privan del derecho de voto y que estén inscritas en el censo electoral.
- Los ciudadanos españoles residentes al extranjero que hayan tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y que acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, y también sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la manera que determine la ley.
No. Nadie puede ser obligado a votar ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni tampoco a revelar su voto.
Podéis ejercer vuestro derecho mediante:
- El voto presencial, en la mesa electoral correspondiente.
- El voto por correo, con una solicitud previa a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, que se puede hacer en cualquier oficina de Correos.
Además del voto presencial y del voto por correo desde el Estado español, hay otros procedimientos de votación, que encontraréis explicados en el apartado “Modalidades de voto” y que son los siguientes:
- Voto presencial (voto en mesa).
- Voto por correo (desde el Estado español).
- Voto de los electores residentes al extranjero (CERA).
- Voto de los electores que se encuentran temporalmente al extranjero (YERTA).
- Voto accesible para los electores con discapacidad visual.
- Voto de los electores enfermos o discapacitados.
- Voto del personal embarcado.
- Voto del personal en misiones en el exterior.
- Voto de las personas internas en centros penitenciarios.
Sí. Todas las personas que tengáis o hagáis 18 años el día 21 de diciembre podréis votar.