012 Teléfono de atención al elector
En el caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector desplazarse personalmente a una oficina de Correos y pedir la solicitud de voto por correo, se debe actuar del modo siguiente:
PERSONAL EMBARCADO Y EN MISIONES INTERNACIONALES
El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera abanderados en España que deban permanecer embarcados desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante este período entren en puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, podrán ejercer su derecho al sufragio electoral del modo siguiente :
A través del servicio de radiotelegrafía, se podrá solicitar entre el 3 de abril y el 17 de mayo, a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona interesada esté inscrita, el certificado de inscripción en el censo.
En el mensaje se harán constar los siguientes datos:
a. Nombre y dos apellidos de la persona solicitante
b. Número del documento nacional de identidad
c. Fecha de nacimiento
d. Provincia y municipio de nacimiento
e. Municipio de residencia en el que está incluida en el Censo
f. Calle y número de su domicilio
g. Número del buque en que se encuentra embarcada
h. Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se vaya a producir
En el caso de que pueda recibir la documentación electoral a través de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.
A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de Correos y los comandantes y capitanes, o el oficial en el que expresamente deleguen, la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente al puerto o, en su caso, al armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado, entre el 7 y el 20 de mayo.
Una vez recibida esta documentación, el elector procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral correspondiente, a la mesa donde le corresponde votar antes del 23 de mayo.
Para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:
El comandante del buque o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al director general de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 17 de mayo.
Por cada persona solicitante deberá constar:
a. Nombre y dos apellidos
b. Número del documento nacional de identidad
c. Fecha de nacimiento
d. Provincia y municipio de nacimiento
e. Municipio de residencia donde esté incluida en el Censo
f. Calle y número de su domicilio
La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos la solicitud como recibida y procederá a remitir la documentación pertinente, entre el 7 y el 20 de mayo, a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la hagan llegar a la persona destinataria.
El elector procederá a ejercer su derecho a voto, una vez recibida la documentación. De los votos emitidos se hará cargo el comandante del barco o el jefe de la unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el encargado de transportarlos al territorio nacional.
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos antes del 23 de mayo. Correos los remitirá con carácter urgente a la mesa electoral correspondiente.
Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.
El procedimiento que se debe seguir es el siguiente:
El director de cada centro penitenciario, o la persona en quien éste delegue, solicitará a Correos que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción necesarios para que sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto (entre el 3 de abril y el 17 de mayo).
Si alguno de los internos carece de DNI, bastará con el documento de identidad interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía de la persona titular.
La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes, las cuales le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector (entre el 7 y el 20 de mayo).
El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda (entre el 7 de mayo y el 23 de mayo).
El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales el día de las votaciones.