EN ESPAÑA
El procedimiento que hay que seguir para votar por correo es el siguiente:
- Desde la fecha de la convocatoria de las elecciones hasta el 17 de mayo el elector debe presentar en cualquier oficina de Correos, personalmente y presentando el original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, una solicitud de certificado de inscripción en el censo. En el caso de extranjeros (comunitarios o noruegos) que voten en las elecciones municipales, la comprobación se realizará mediante la tarjeta de extranjería. Sólo en caso de enfermedad o incapacidad acreditadas mediante certificado médico puede una persona distinta a la interesada, autorizada notarial o consularmente, solicitar este certificado.
- Cuando la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente haya recibido la solicitud y haya comprobado la inscripción censal de la persona solicitante, le enviará por correo certificado a su domicilio el certificado solicitado junto con las papeletas y el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente de la mesa en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento que se debe seguir.
- Una vez el elector haya escogido la papeleta de voto y la haya introducido en el sobre de votación, lo cerrará y lo introducirá, junto con el certificado, en el sobre dirigido al Presidente de la Mesa y lo remitirá por correo certificado no más tarde del 23 de mayo. El envío de este sobre no necesita franqueo y no es necesario entregarlo personalmente en la oficina de Correos.
Hay que tener en cuenta que una vez enviada la solicitud de voto por correo, ya no se podrá votar personalmente en la mesa electoral.
DESDE EL EXTRANJERO
- Para poder votar desde el extranjero es necesario estar inscrito en el censo de residentes-ausentes (CERA).
- Los españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y quieran ejercer su derecho a voto en el municipio de Cataluña en el que están inscritos, según el censo electoral, deberán solicitarlo a la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del 28 de abril. Esta solicitud se deberá hacer por escrito y adjuntar una fotocopia del DNI o pasaporte.
- Hasta el 5 de mayo, la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará por correo certificado al domicilio que se haya señalado, el certificado censal junto con una papeleta de votación en blanco, una copia de la publicación en el boletín oficial de la provincia de las candidaturas proclamadas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente de la mesa en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento que se debe seguir.
- Se debe escribir en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a la que se quiera votar e introducirla en el sobre de votación, cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado, en el sobre dirigido al presidente de la mesa. Este sobre se debe enviar por correo certificado antes del 23 de mayo inclusive.
