¿QUÉ ELECCIONES SE CELEBRAN EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006?
El miércoles 1 de noviembre de 2006 se celebran en Cataluña las elecciones al Parlamento de Cataluña.
¿QUÉ ES EL PARLAMENTO DE CATALUÑA?
El Parlamento es la institución que representa el pueblo de Cataluña, lo que le sitúa en una posición central en el sistema institucional del autogobierno de Cataluña El Parlamento de Cataluña está formado por una única cámara y es de carácter independiente e inviolable.
El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba el presupuesto de la Generalitat, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las demás competencias que le atribuyen el ordenamiento jurídico y, en especial, el Estatuto de autonomía.
¿CÓMO SE CONVOCAN ESTAS ELECCIONES?
Las elecciones al Parlamento de Cataluña se convocan por decreto, bajo propuesta del Presidente de la Generalitat y previa deliberación del Consejo Ejecutivo.
El Decreto fija la fecha de celebración de las elecciones, el número de diputados correspondiente a cada provincia, la duración de la campaña electoral y la normativa aplicable al proceso electoral.
¿CUÁNTOS DIPUTADOS COMPONEN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA?
El Parlamento de Cataluña está integrado por 135 diputados, que se reparten entre las circunscripciones siguientes y de la forma siguiente:
- Barcelona: 85 diputados
- Girona: 17 diputados
- Lleida: 15 diputados
- Tarragona: 18 diputados
Más información:
• Disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene la vigencia de la Disposición transitoria cuarta de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de autonomía de Cataluña como regulación transitoria.
¿CÓMO SE ELIGEN LOS DIPUTADOS?
Todos los diputados se escogen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Según el Estatuto de autonomía, en cada circunscripción, se eligen tantos diputados como correspondan.
El sistema electoral que impone el Estatuto es un sistema proporcional: es decir, los escaños al Parlamento se reparten entre las listas electorales en proporción a los votos que cada una haya obtenido. Al mismo tiempo, dicho sistema debe garantizar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña.
Más información:
• Art. 56 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.
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