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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿CÓMO PUEDO SABER LA MESA EN LA QUE ME CORRESPONDE VOTAR?
La Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores una tarjeta censal donde figura la sección en la que están censados y la mesa en la que les corresponde votar, con la dirección del colegio electoral.
También podéis consultar en vuestro ayuntamiento o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (a través del servicio de atención telefónica: 901.101.900 de llamada gratuita) para saber qué mesa es la que corresponde a su domicilio y donde se ubicará esta misma.

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¿CÓMO ME IDENTIFICO ANTE LA MESA?
Os podéis identificar mediante el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir donde aparezca la fotografía del titular.
No importa que dichos documentos estén caducados, pero deben serlos originales, en ningún caso fotocopia.

Más información:
• Art. 85 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿PUEDO VOTAR CON EL CARNET DE UN CLUB DEPORTIVO O DE OTRO CLUB O ASOCIACIÓN EN LA QUE FIGURE LA FOTOGRAFÍA DEL TITULAR?
No, puesto que la ley no permite que otro documento con fotografía del titular pueda sustituir al DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, documentos oficiales acreditativos de la identidad del elector. El incumplimiento por los miembros de las mesas de dicha norma puede conllevar la imposición de una pena de arresto mayor y una multa.

Más información:
• Art. 139 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿PUEDE UNA PERSONA VOTAR POR OTRA?
No, en ningún caso. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación. En el caso de que una persona esté impedida o tenga dificultades para votar, ésta puede votar por correo o dejarse ayudar por alguien de su confianza para preparar el voto y acompañarla a votar.

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¿CÓMO VOTAN LOS MINUSVÁLIDOS Y/O LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES?
La legislación exige que los locales electorales sean accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.
Además, las personas enfermas o cuya incapacidad les impida votar en persona podrán hacerlo por correo.

Más información:
• Art. 8 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

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¿CÓMO VOTAN LAS PERSONES CIEGAS O INVIDENTES?
La legislación prevé, para los electores invidentes, el sistema de votación asistida para aquellos casos en los que los electores que, por defecto físico, estén impedidos para escoger una papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden utilizar a una persona de su confianza para llevar a cabo dichas operaciones.

Más información:
• Art. 87 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general

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¿SI, EN MI CASO, EL DÍA 1 DE NOVEMBRE ES LABORABLE, TENGO DERECHO A AUSENTARME DE MI TRABAJO PARA PODER IR A VOTAR? PDF (SE ENTREGARÁ CUANDO SE PUBLIQUE)
Sí, la Generalitat de Cataluña dictará la normativa que sea procedente para que los electores que prestan servicios el día de las elecciones puedan disponer dentro del horario laboral de hasta 4 horas para el ejercicio del derecho de sufragio, las cuales serán posteriormente retribuidas. En aquellos casos en lo que coincida con una jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

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¿TENGO DERECHO A UNA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL CUANDO MI JORNADA EMPIEZA EN EL TURNO DE NOCHE DEL 31 DE OCTUBRE Y FINALIZA A LAS 8.30 HORAS DEL 1 DE NOVEMBRE?
No, puesto que los trabajadores que tengan una jornada laboral con un horario que no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de de la votación no tienen derecho a solicitar ningún permiso a la empresa.

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¿QUÉ HACER EN CASO DE NO ENCONTRAR LAS PAPELETAS DE UNA CANDIDATURA EN LA MESA?
En las mesas electorales, no pueden faltar papeletas de ninguna de las candidaturas que se presentan a las elecciones. En el caso de que falten papeletas de alguna candidatura, se deberá avisar al presidente de la mesa, que tiene la obligación de interrumpir la votación hasta que se corrija dicha anomalía.

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¿QUÉ HACER EN EL CASO DE QUE ALGUNA PERSONA O GRUPO COACCIONE O INTIMIDE A LOS VOTANTES?
Este hecho debe comunicarse al presidente de la mesa, que tiene la obligación de velar para que nada atente contra la libertad de voto de los electores en el colegio electoral y en sus inmediaciones y puede ordenar a las fuerzas de seguridad que actúen para evitarlo.

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¿QUÉ HACER EN EL CASO DE QUE ALGUIEN REALICE PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS PROXIMIDADES DEL COLEGIO ELECTORAL?
Este hecho debe comunicarse al presidente de la mesa. Cualquier acto de propaganda electoral está prohibido durante la jornada electoral y el presidente de cada mesa debe velar para evitar que se haga propaganda electoral en el mismo colegio, en sus accesos e inmediaciones.

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¿QUÉ HACER EN EL CASO DE QUE ALGUIEN TENGA DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DE UN VOTANTE?
En el caso de que los miembros de la mesa, un interventor, un apoderado o cualquier otro elector que se encuentre presente, tengan dudas fundadas sobre la identidad de un votante, la mesa deberá decidir por mayoría si la acepta o no, en vista de los documentos de identificación que presente y de los testimonios de las personas presentes.
Todas las circunstancias, incluidos los nombres de las personas que hayan prestado testimonio sobre la identidad puesta en duda, se anotarán en el acta de la sesión para que, posteriormente, puedan exigirse responsabilidades a quién hubiera usurpado un nombre ajeno o a quién hubiera puesto en duda sin fundamento la identidad del elector.

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¿SE PUEDEN REALIZAR ENCUESTAS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL?
Está prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales desde los cinco días anteriores a la jornada electoral. Sin embargo, no está prohibido realizar entrevistas para sondeos electorales en ningún momento, ni el mismo día de las elecciones.

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¿QUÉ HACER EN CASO DE OBSERVARSE ALGUNA IRREGULARIDAD DURANTE LA VOTACIÓN?
Cualquier elector que observe alguna irregularidad durante la votación puede manifestarla en la mesa. Su protesta o reclamación deberá hacerse constar en el acta de la sesión.

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