VOTACIÓN DE LOS RESIDENTES AUSENTRS EN EL EXTRANJERO
¿QUÉ NECESITO PARA PODER VOTAR DESDE EL EXTRANJERO?
Para poder votar desde el extranjero en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña se requiere estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA).
Más información:
• Art. 75 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
¿QUÉ HACER PARA ESTAR INSCRIT EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES?
Para figurar inscrito en el CERA, hay que rellenar y firmar un formulario de solicitud de inscripción y una hoja explicativa de la elección del municipio de inscripción (por ejemplo, el municipio de nacimiento, el último lugar de residencia, el domicilio familiar, etc.) que tenéis a vuestra disposición en las oficinas consulares.
Las personas, mayores de edad, dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular (RMC) como residentes ausentes formarán automáticamente parte del CERA.
¿PUEDO CONSULTAR SI ESTOY INSCRITO EN EL CERA PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA?
Sí. Las listas electorales vigentes se expondrán en los consulados entre los días 14 y 21 de septiembre.
Es conveniente realizar dicha consulta no sólo para comprobar si figuráis inscritos en las listas, sino también para verificar que vuestros datos son correctos y, en el caso de no lo sean, solicitar su modificación entre los días 14 y 21 de octubre.
¿CÓMO SE VOTA DESDE EL EXTRANJERO?
- Los electores inscritos en el Censo de Electores Ausentes en el Extranjero (CERA) recibirán de oficio, entre el 6 y el 12 de octubre (entre el 13 y el 20 de octubre, en caso de impugnación de las candidaturas) de la Oficina del Censo Electoral, la documentación siguiente:
- un certificado de inscripción en el CERA,
- las papeletas y sobres de votación,
- un sobre con la dirección de la junta electoral provincial
- una nota informativa y un talón a rellenar para que se reintegren los gestos del franqueo por el envío del sobre con el voto.
- Una vez el elector haya escogido la papeleta de voto y la haya introducido en el sobre de votación, cerrándolo, lo introducirá juntamente con el certificado en el sobre que se le habrá enviado para remitirlo a la junta electoral provincial.
- El envío del sobre a la junta electoral provincial puede realizarse de dos maneras::
- bien por correo certificado, enviado no más tarde del día 31 de octubre,
- o bien entregar personalmente el sobre en el consulado donde esté inscrito, no más tarde del día 25 de octubre.
Es indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos (u otra inscripción oficial de Correos o del consulado) en el que se certifique la fecha en la que se ha efectuado el envío (y que dicha fecha esté en el plazo fijado).
Más información:
• Art. 75 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
• Art. 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
SOY UN CIUDADANO CATALÁN QUE RESIDE Y ESTÁ CENSADO EN BARCELONA, PERO EL DÍA 1 DE NOVIEMBRE VIAJO AL EXTRANEJRO POR MOTIVOS PERSONALES, ¿TENGO DERECHO AL VOTO POR CORREO DE LOS RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO?
No, no tiene derecho al voto por correo de los residentes ausentes en el extranjero. En cualquier caso, deberéis realizar la solicitud del voto por correo en cualquier oficina de Correos entre el día 8 de septiembre y el día 23 de octubre.
SOY UN ELECTOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO Y ANTES DEL DÍA 1 DE NOVIEMBRE ME DESPLAZARÉ A BARCELONA, ¿CÓMO PUEDO VOTAR?
Puede votar por correo dirigiéndose a cualquier oficina de Correos entre el 8 de septiembre y el 23 de octubre.
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