Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Información

El interventor o interventora es la persona nombrada por el representante de una candidatura para:

  • asistir la mesa y participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto
  • formular reclamaciones y protestas y pedir certificados ante la mesa

Cada candidatura puede nombrar hasta dos interventores por mesa electoral. El presidente o presidenta de la mesa sólo tiene que dejar tomar posesión a dos interventores por candidatura, para lo cual tiene que ir numerando las credenciales que le presentarán por orden cronológico, aunque en cada momento sólo puede actuar un interventor o interventora por candidatura.

Ejercen su función sólo en la mesa en la que están acreditados. Votan en la mesa en la que están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de esta mesa.

Cuestiones básicas sobre los interventores:

  • Forman parte de la mesa
  • Sólo pueden votar en la mesa donde figuren adscritos como interventores aunque no estén incluidos en el censo de ésta
  • Sólo pueden estar en la mesa de la que forman parte
  • Un interventor o interventora de cada candidatura puede asistir a la mesa y participar en las deliberaciones con voz pero sin voto
  • Pueden formular protestas y reclamaciones y pedir certificados, que tienen que ser consignados en el acta
  • Si se presentan en la mesa una vez extendida el acta de constitución de esta, pueden votar, pero no formar parte
  • Pueden llevar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con el fin de identificarse como interventores, sin que ello constituya propaganda electoral.