El interventor o interventora es la persona nombrada por el representante de una candidatura para:
Cada candidatura puede nombrar hasta dos interventores por mesa electoral. El presidente o presidenta de la mesa sólo tiene que dejar tomar posesión a dos interventores por candidatura, para lo cual tiene que ir numerando las credenciales que le presentarán por orden cronológico, aunque en cada momento sólo puede actuar un interventor o interventora por candidatura.
Ejercen su función sólo en la mesa en la que están acreditados. Votan en la mesa en la que están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de esta mesa.