Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento. Le corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. La Mesa forma parte de la Administración electoral.
Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente y 2 vocales.
Los ayuntamientos, bajo supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a los miembros de las mesas electorales y sus suplentes por sorteo público entre las personas censadas en una sección que sean mayores de 18 años y menores de 70 años que sepan leer y escribir. El Presidente deberá tener el título de Bachillerato o el de Formación Profesional de segundo grado, o el de Grado Escolar equivalente. El sorteo, de carácter público, se realizará entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno día posteriores a la convocatoria. Entre el 27 de octubre y el 31 de octubre.
La persona designada como miembro de una mesa electoral recibirá una notificación en un plazo de tres días, y un manual de instrucciones.
Las personas que actúen efectivamente como miembros de mesas electorales, tienen derecho a:
El importe superior asignado al presidente se justifica por la responsabilidad que ostenta y específicamente por la de entregar los sobres de documentación electoral al juzgado de primera instancia y / o de paz.
Si alguna de las personas tiene alguna causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo, puede presentar alegaciones (excusas) ante la junta electoral de zona correspondiente a su municipio de residencia, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación.
Las causas legales que impiden la aceptación del cargo de vocal o presidente / a de una mesa electoral (titular o suplente) son las siguientes:
Además, las personas designadas podrán alegar otras causas, justificadas documentalmente, que la junta valorará antes de resolver las alegaciones.
La junta debe resolver las alegaciones en el plazo de cinco días.
Una vez resueltas las alegaciones por la junta electoral de zona, se pueden producir dos situaciones:
Contra la decisión de la junta electoral de zona no se puede recurrir.
La junta electoral de zona resuelve en el plazo de cinco días.
Una vez resueltas las alegaciones por la junta electoral de zona, se pueden producir dos situaciones:
Contra la decisión de la junta electoral de zona no se puede recurrir.
Si posteriormente, cualquiera de los designados se encuentra en la imposibilidad de presentarse al desarrollo de su cargo debe comunicarlo a la junta electoral de zona, como mínimo setenta y dos horas antes del acto al que debe concurrir, aportando las justificaciones que sean necesarias. Si el impedimento se da después de este plazo, el aviso a la junta debe hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.
Si no puede ir a las 8.00 horas del día de las elecciones por causa justificada, debe avisar lo antes posible a la junta electoral de zona correspondiente. Si no hay causa justificada, el hecho de no acudir está penado por la ley con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinte y cuatro meses.
Sí, las personas que no disfruten de descanso semanal el día de las elecciones y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa de este día ya la reducción de las 5 primeras horas de la jornada laboral posterior, también con derecho a retribución. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.