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Funciones de las juntas electorales

La Administración electoral es el organismo que controla la transparencia y la objetividad del proceso electoral, y garantiza el principio de igualdad.

En la cúspide se encuentra la Junta Electoral Central, órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral, seguida por las juntas electorales provinciales y las juntas electorales de zona.

Entre las funciones específicas que lleva a cabo la Junta Electoral Central, cabe destacar las siguientes:

  • supervisa y aprueba los modelos de actas para las mesas electorales y para las juntas electorales
  • supervisa y aprueba el manual de instrucciones de los miembros de las mesas electorales
  • controla los datos y las informaciones de los sondeos publicados
  • dirige y supervisa la actuación de la Oficina del Censo Electoral
  • resuelve con carácter vinculante las consultas de las juntas electorales provinciales
  • actúa como organismo ante el cual las formaciones políticas nombran a los representantes generales y los administradores generales.

Las juntas electorales provinciales asumen competencias importantes en las elecciones al Consejo General de Arán, a los consejos comarcales y a las diputaciones provinciales, ya que son:

  • los organismos ante los cuales se presentan las reclamaciones contra la delimitación de las secciones, los locales y las mesas efectuada por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral
  • los organismos competentes para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten en los medios de comunicación públicos
  • los organismos competentes para la asignación a las formaciones políticas y agrupaciones de electores del número de miembros que corresponden a cada consejo comarcal
  • los organismos competentes para determinar el reparto proporcional de los puestos de diputados provinciales correspondientes a cada partido judicial
  • los organismos ante los cuales las formaciones políticas nombran a los representantes electorales y administradores electorales en las elecciones al Consejo General de Arán. Estas juntas pueden delegar estas funciones a las juntas electorales de zona
  • los organismos ante los cuales las formaciones políticas nombran a los administradores de las candidaturas y a los representantes de las candidaturas en las elecciones municipales
  • los organismos competentes para resolver de manera vinculante las consultas de las juntas electorales de zona.

Además, la Junta Electoral Provincial de Lérida asume:

  • la realización de todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidaturas de las elecciones al Consejo General de Arán
  • la realización del escrutinio general de las elecciones al Consejo General de Arán.

Finalmente, las juntas electorales de zona tienen como misión:

  • llevar a cabo todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidaturas de las elecciones municipales
  • garantizar que en cada mesa electoral haya los medios necesarios para la votación
  • supervisar el nombramiento de los miembros de las mesas electorales realizado por los ayuntamientos
  • distribuir los emplazamientos disponibles para la colocación de carteles, los locales y los lugares públicos gratuitos para la realización de actos de campaña electoral
  • formalizar la designación de representantes de las candidaturas en las elecciones municipales y al Consejo General de Arán
  • formalizar la designación de apoderados y de interventores
  • llevar a cabo el escrutinio general de las elecciones municipales
  • hacer la proclamación y el nombramiento de los miembros de las diputaciones provinciales
  • atender las consultas de los electores.
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