La Administración electoral es el organismo que vela por la transparencia y objetividad del proceso electoral, y para garantizar el principio de igualdad.
En la cúspide se encuentra la JUNTA ELECTORAL CENTRAL, órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral, seguida por las juntas electorales provinciales y de zona.
De las funciones específicas que desarrolla la Junta Electoral Central en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2012 destacan las siguientes:
- supervisa y aprueba los modelos de actas para las mesas electorales y las juntas electorales
- supervisa y aprueba el manual de instrucciones de los miembros de las mesas electorales
- controla los datos y las informaciones de los sondeos publicados
- dirige y supervisa la actuación de la Oficina del Censo Electoral
- resuelve con carácter vinculante las consultas de las juntas electorales provinciales
- es el organismo ante el que las formaciones políticas nombran los representantes generales, los representantes de las candidaturas y los administradores generales
Las JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES son las que asumen competencias más importantes en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2012, ya que son:
- el organismo competente para llevar a cabo todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidaturas
- el organismo ante el cual se presentan las reclamaciones contra la delimitación de las secciones, locales y mesas efectuada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
- el organismo ante el que las formaciones políticas nombran los administradores de las candidaturas
- el organismo competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten en los medios de comunicación públicos
- el organismo competente para designar a los apoderados
- el organismo competente para realizar el escrutinio general
- el organismo competente para resolver de manera vinculante las consultas de las juntas electorales de zona
Las JUNTAS ELECTORALES DE ZONA tienen como misión:
- garantizar que en cada mesa electoral haya los medios necesarios para la votación
- supervisar el nombramiento de los miembros de las mesas electorales por los ayuntamientos
- distribuir los emplazamientos disponibles para la colocación de carteles, los locales y lugares públicos gratuitos para la realización de actos de campaña electoral
- formalizar la designación de apoderados y de interventores
- atender las consultas de los electores
Las MESAS ELECTORALES son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento. Le corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. La mesa forma parte de la Administración electoral.
Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente o presidenta y 2 vocales.
Cada mesa electoral corresponde, en principio, a una sección electoral. Si el número de electores de una sección lo hace aconsejable o la población está muy diseminada, una sección electoral se puede dividir en varias mesas electorales, siempre que como resultado el número de electores adscritos a una mesa resulte ser inferior a 200. El ámbito geográfico que corresponde a una mesa lo propone el ayuntamiento y lo fija la Oficina del Censo Electoral.