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Voto por correo (voto desde el Estado español)

Una vez convocadas las elecciones, los electores pueden solicitar el voto por correo entre el 28 de octubre y el 11 de diciembre.

Debe dirigirse, personalmente, a cualquier oficina de Correos y rellenar el impreso de solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral. Tendrá que acreditar su identidad con el documento nacional de identidad (DNI), pasaporte o carnet de conducir (ya que incluyen la fotografía de la persona titular y su firma; en ningún caso se admitirá fotocopia). 

Sólo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditadas mediante un certificado médico oficial, una persona que no sea la interesada puede cursar la solicitud de voto por correo, para ello tiene que estar autorizada por un documento notarial o consular extendido individualmente (en estos casos, tanto el certificado médico como la escritura notarial o consular, son gratuitos). 

El plazo para solicitar el voto por correo es del 28 de octubre al 11 de diciembre. 

Más información: 

Directorio de oficinas de Correos

Una vez la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral reciba la solicitud y compruebe la inscripción censal, le enviará, por correo certificado, entre el 1 y el 14 de diciembre, en el domicilio que haya indicado en el impreso de solicitud, un sobre con la documentación necesaria para votar. 

Esta documentación incluye: 

  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Una papeleta de votación de cada una de las candidaturas que se presentan a las elecciones convocadas.
  • El sobre de votación.
  • Un sobre dirigido al presidente/a de la mesa en la que le corresponda votar.
  • Una hoja explicativa del procedimiento que se tiene que seguir.

No. Una vez reciba la documentación debe firmar el comprobante de recepción, personalmente, con la acreditación previa de su identidad. 

En caso de que no se encuentre en la dirección indicada en el impreso de solicitud del certificado de inscripción en el censo, tendrá que presentarse, personalmente o a través de representación autorizada notarialmente o consularmente (en caso de enfermedad o incapacidad certificada médicamente), a la oficina de Correos correspondiente para recibir la documentación para ejercer el voto por correo, después de identificarse.

Una vez haya escogido la papeleta de voto y la haya introducido en el sobre de votación (o no la haya incluido si lo que desea es votar en blanco), lo tiene que cerrar y, seguidamente, tiene que introducir el sobre que contiene su voto, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido al presidente/a de la mesa donde le corresponde votar. 

El sobre dirigido al presidente/a de la mesa es el sobre que tiene que remitir por correo certificado no más tarde del 17 de diciembre. 

Ampliación de plazo: dado que el 17 de diciembre es domingo, el plazo se amplía hasta el lunes, 18 de diciembre, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos y como máximo hasta las 14.00 horas. Nueva ampliación de plazo: el plazo se amplia hasta el 19 de diciembre, en los horarios habituales da apertura de las oficinas de correos y, como máximo, hasta las 14.00 horas.

Este envío es gratuito para usted.

No. Cualquier otra persona puede hacer este trámite.

Sí. Las personas que quieran solicitar el voto por correo disponen de un permiso, de hasta cuatro horas libres, para solicitarlo.

No. Una vez solicitado el voto por correo, ya no puede votar personalmente en la mesa electoral.