Si se encuentra temporalmente en el extranjero durante el proceso electoral, tiene la opción de votar desde el extranjero, siempre que lo haya solicitado previamente.
Con el fin de formular la solicitud, es necesario que esté inscrito en el Registro de matrícula consular como no residente, lo que se puede hacer en el mismo momento que rellene, personalmente, la solicitud en las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas.
Una vez inscrito, tiene que solicitar la documentación para ejercer el derecho de voto desde el extranjero. El plazo para presentar la solicitud empieza el 28 de octubre y finaliza el 22 de noviembre.
Puede encontrar esta solicitud en:
- Las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas (impreso específico).
- La web www.maec.es
- La web Parlament2017.cat
Una vez entregada, personalmente, la solicitud cumplimentada, debe presentar su DNI o pasaporte español.
Las oficinas consulares o las secciones consulares de las embajadas remitirán su solicitud, de manera inmediata, a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral le enviará, por correo certificado y urgente, entre el 25 de noviembre y el 9 de diciembre la documentación electoral para votar en la dirección del extranjero que haya indicado en su solicitud.
La documentación que recibirá de la Oficina del Censo Electoral incluirá:
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- Una papeleta de cada una de las candidaturas que se presentan a las elecciones convocadas.
- El sobre votación.
- El sobre dirigido al presidente/a de la mesa electoral que corresponda.
- Una hoja explicativa.
Una vez recibida la documentación, tiene que introducir la papeleta de la candidatura que haya escogido dentro del sobre de votación. En caso de que opte por la opción de voto en blanco, no tiene que introducir ninguna papeleta dentro del sobre de votación.
A continuación, tiene que introducir en el sobre dirigido al presidente/a de la mesa electoral que le corresponde:
- El sobre votación.
- El certificado de inscripción en el censo electoral.
- El impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío, si así lo desea.
Posteriormente, tiene que enviarlo con carácter certificado, a la mesa electoral correspondiente, como más tarde el 17 de diciembre.
Es indispensable que en el sobre dirigido a la mesa electoral esté bien visible el matasellos o la inscripción oficial de una oficina de Correos del estado correspondiente, con la fecha que certifique que se ha remitido en el plazo previsto, para que el voto sea considerado como válido.