Si usted reside de manera permanente en el extranjero, podrá votar desde su lugar de residencia en el extranjero.
Para hacerlo, es necesario que esté:
- inscrito/a en el censo electoral de residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) y
- adscrito/a en algún municipio de Cataluña.
Para figurar en el CERA tiene que rellenar un formulario de solicitud de inscripción disponible en las oficinas consulares.
Las personas mayores de edad que han sido dadas de alta en el Registro de matrícula consular (RMC) como residentes ausentes forman parte automáticamente del CERA.
Sí. Las listas electorales vigentes se expondrán en los consulados entre el 3 y el 10 de noviembre (ambos incluidos).
Es conveniente hacer esta consulta no sólo para comprobar si figura inscrito, sino también para verificar que sus datos son correctos y, en caso de que no lo sean, solicitar la modificación como más tarde del 10 de noviembre, a fin de que se tramite en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Se recomienda especialmente la consulta del CERA a los colectivos siguientes:
- Personas que se han trasladado recientemente al extranjero o han cambiado de domicilio.
- Personas que hayan cumplido los 18 años recientemente.
Entre el 4 y el 29 de agosto, los electores inscritos en el censo de electores ausentes que viven en el extranjero (CERA) deben cumplimentar su solicitud de voto, que irá dirigida a la delegación provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral.
El envío de la solicitud se puede hacer por Internet, correo postal o fax.
En caso de que opte por el envío de la documentación por Internet tiene que acceder al trámite "Solicitud de voto CERA", publicado en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA mediante:
- Certificado electrónico reconocido: en este caso, tiene que acreditar su identidad mediante el certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI.
- Clave de tramitación telemática (CTT): encontrará esta clave en las instrucciones de cumplimentación y de envío incluidas en la documentación que le remitirá la Oficina del Censo Electoral. Tiene que seguir las instrucciones de tramitación y adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes:
- DNI español.
- Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificado de nacionalidad española (se lo expedirá gratuitamente la embajada o el consulado en que esté inscrito).
- Certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular (se lo expedirá gratuitamente la embajada o el consulado en que esté inscrito).
En caso de que opte por formular la solicitud de voto por correo postal o fax tiene que seguir los pasos siguientes:
- Rellenar y firmar el impreso de solicitud de voto que le enviará la Oficina del Censo Electoral. También encontrará este impreso en las oficinas consulares o embajadas y en www.parlament2015.cat, www.exteriores.gob.es o www.ine.es . Es importante que no olvide firmarlo.
- Acompañar el impreso de solicitud de uno de los documentos siguientes:
- Fotocopia del DNI español.
- Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificado de nacionalidad española (se lo expedirá gratuitamente la embajada o el consulado en que esté inscrito).
- Certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular (se lo expedirá gratuitamente la embajada o el consulado en que esté inscrito).
- Enviar esta documentación lo antes posible, y, en todo caso, antes del día 30 de agosto, a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia donde esté inscrito en el Estado español.
La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral le enviará por correo, como más tarde el 9 de diciembre (a este plazo se tiene que sumar el tiempo que tarde en llegar la documentación a la dirección en el extranjero) la documentación siguiente:
- Una hoja informativa.
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones y un sobre de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
- Dos certificados de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre en el que figurará la dirección de la junta electoral provincial correspondiente.
- Un sobre con la dirección de la embajada o consulado.
- El impreso de solicitud de devolución de los gastos de envío del voto por correo.
- Una vez haya recibido la documentación, debe escoger la papeleta de la candidatura, introducirla en el sobre votación y cerrarlo. En caso de que quiera votar en blanco, no tiene que introducir ninguna papeleta dentro del sobre votación.
- A continuación, tiene que introducir en el sobre dirigido a la junta electoral provincial, el sobre votación, junto con uno de los ejemplares del certificado de inscripción en el censo electoral y una fotocopia del pasaporte o del DNI (o bien del certificado de nacionalidad o el certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular, expedidos por el consulado español en el país de residencia).
A partir de ese momento, puede optar por:
- Votar por correo: introduciendo el sobre cerrado dirigido a la junta electoral provincial en el sobre dirigido al consulado (oficina consular de carrera o sección consular de la misión diplomática), el cual, además, incluirá el segundo certificado de inscripción en el censo y, si lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de gastos de envío. Una vez lo cierre, tiene que enviar este sobre a la oficina consular de carrera o sección consular de la misión diplomática donde esté adscrito, por correo certificado, no más tarde del 16 de diciembre (El plazo se amplia hasta el 20 de diciembre).
- Votar en urna: depositando el voto, personalmente, en una urna habilitada en dependencias consulares entre el 17 y el 19 de diciembre (ambos incluidos) (El plazo se amplia hasta el 21 de diciembre a las 20.00 horas, hora peninsular). En este caso tiene que introducir el sobre de votación junto con uno de los ejemplares del certificado de inscripción en el censo electoral y una fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas (o bien el certificado de nacionalidad o certificado de inscripción al Registro de matrícula consular expedido por el consulado español en el país de residencia) en el sobre dirigido a la junta electoral provincial.
Entregar personalmente este sobre en la oficina o sección consular en que esté inscrito, con la acreditación previa de su identidad ante el funcionario/a consular, mediante el pasaporte, el DNI o el certificado de nacionalidad o de inscripción al Registro de matrícula consular expedido por el consulado español en el país de residencia, con la exhibición previa y la entrega del otro certificado de inscripción en el CERA.
Depositar en una urna el sobre dirigido a la junta electoral provincial una vez que el funcionario/a consular estampe el sello de la oficina consular en el sobre y haga constar la fecha de depósito.
Sí. Si está inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) y durante la convocatoria del proceso electoral se encuentra temporalmente en Cataluña, puede solicitar el voto por correo a partir del 28 de octubre y hasta el 11 de diciembre, ambos incluidos, sin que eso suponga su baja en el CERA.
Para solicitar el voto por correo, tiene que rellenar la solicitud, disponible en cualquier oficina de Correos, indicando expresamente su inscripción en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero, firmarla y dirigirla a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Tiene que indicar una dirección en el Estado español donde quiera recibir la documentación.
Si ya se hubiera enviado la documentación de inscripción, porque ya lo había solicitado desde el extranjero, recibirá un certificado de inscripción con la marca "duplicado".
Una vez reciba la documentación electoral a la dirección que haya indicado en la solicitud, tiene que enviar su voto por correo certificado como más tarde el 17 de diciembre.