Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio pueden votar por correo.
En todos los centros se expondrán, ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas.
El procedimiento que tienen que seguir es el siguiente:
- El director/a de cada centro penitenciario, o a la persona en quien delegue, tiene que solicitar a Correos que un funcionario/a de este servicio se desplace al centro en una fecha determinada, comprendida entre el 28 de octubre y el 17 de diciembre (ambos incluidos), con los impresos de solicitud del certificado de inscripción al censo electoral necesarios para el voto por correo que tienen que rellenar allí mismo los internos que quieran ejercer su derecho de voto.
- Si alguno de los internos no tiene DNI, habrá bastante con el documento de identidad interior que tienen todos los internos de los centros penitenciarios, siempre que aparezca la fotografía.
- La Oficina del Censo Electoral remitirá al centro penitenciario las papeletas y los sobres electorales suficientes, que el empleado/a del servicio de Correos entregará personalmente al interno/a entre el 1 y el 14 de diciembre.
- El interno/a tiene que elegir la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre (o no introducir ninguno si lo que quiere es votar en blanco), y este sobre dentro de otro sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda, como más tarde el 17 de diciembre. Ampliación del plazo: dado que el 17 de diciembre es domingo, el plazo se amplía hasta el lunes, 18 de diciembre, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de correos y, como máximo, hasta las 14.00 horas. Nueva ampliación de plazo: el plazo se amplia hasta el 19 de diciembre, en los horarios habituales da apertura de las oficinas de correos y, como máximo, hasta las 14.00 horas.
- El servicio de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales el mismo día de las elecciones.