El escrutinio se hace una vez finalizada la votación de la manera siguiente:

El presidente/a tiene que extraer, uno por uno, los sobres de la urna y leer en voz alta la denominación de la candidatura votada. Además, el presidente/a tiene que mostrar cada papeleta leída a los vocales, interventores y apoderados.

Una vez finalizado el recuento, se contrasta el total de sobres con el total de votantes anotados en la lista numerada de votantes.

En el caso de posibles dudas y/o protestas que pueda haber, estas se tienen que resolver por mayoría.

Si no hay ninguna duda ni protesta, el presidente/a tiene que anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votos nulos, el de votos en blanco y el de votos obtenidos para cada candidatura.

Posteriormente, la mesa tiene que hacer públicos los resultados por medio del acta de escrutinio y colgar una copia en la puerta del colegio electoral.

 

Sí. El escrutinio es público. Cualquier persona, sea o no votante, puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier mesa. 

No obstante, el presidente/a ordenará la inmediata expulsión de las personas que perturben o entorpezcan el desarrollo. 

 

Sólo los notarios, en el ejercicio de sus funciones, los candidatos y los representantes de las candidaturas, si tienen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente/a de la mesa en el escrutinio, pueden pedirla para examinarla. 

Los vocales de la mesa y los interventores no necesitan solicitar este examen, porque el presidente/a tiene que enseñarles cada papeleta después de leerla. 

 

Cualquier elector/a que observe alguna irregularidad puede manifestarlo al concluir el escrutinio y su protesta o reclamación se tiene que hacer constar en el acta de la sesión.

 Las papeletas extraídas de las urnas se tienen que destruir, en presencia de los concurrentes, inmediatamente después de finalizar el escrutinio, con excepción de las papeletas que no hayan sido declaradas válidas y de las que hayan sido objeto de alguna reclamación.

Estas papeletas se conservan con el acta de la sesión, para futuras reclamaciones y recursos.

Se considera voto en blanco:

  • el sobre que no contenga papeleta y
  • el voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada.

Los votos en blanco no son considerados para el reparto de escaños, pero sí que forman parte de los votos válidos, por lo cual influyen en el porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura.

 

Se consideran votos nulos: 

  • los que se emiten en un sobre o papeleta diferente del oficial,
  • las papeletas introducidas en la urna sin sobre,
  • el sobre que contenga más de una papeleta de diferentes candidaturas (si el sobre contiene varias papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como uno solo),
  • las papeletas en que se haya modificado, añadido o rayado el nombre de los candidatos o se haya alterado la orden de colocación,
  • las papeletas en que se haya introducido cualquier leyenda o expresión, o se haya producido otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

A pesar de eso, serán computados como válidos los votos emitidos en papeletas que contengan una señal, una cruz o una aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado objeción por alguno de los candidatos o de la formación política en qué pertenezcan.

Los votos nulos son votos no válidos y estos no tienen ninguna influencia en el reparto de escaños; sólo son un dato más que forma parte de los resultados electorales. No computan a efectos de establecer el resultado electoral.

 

El voto nulo es un voto no válido, es decir, que no computa a efectos de establecer el resultado electoral. Por el contrario, el voto en blanco es un voto válido, lo cual le otorga valor a la hora determinar la barrera electoral.

La ley establece que a la hora de atribuir escaños no se tienen en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción, lo cual quiere decir que los votos en blanco se tienen en cuenta a la hora de determinar cuál es el número de votos que supera este 3%.

Son votos válidos la suma de los votos a favor de candidaturas que no hayan sido anulados por algún defecto y de los votos en blanco.

Los "votos nulos" no se cuentan como "votos válidos".

Votos válidos = votos en blanco + votos a candidaturas / Votos totales = votos válidos + votos nulos.

 

La abstención es el conjunto de electores que, estando inscritos en el censo electoral, no ejercen su derecho de voto en unas elecciones. 

 

El escrutinio oficial empezará el 24 de diciembre a las juntas electorales provinciales y no puede pasar del 27 de diciembre.

El escrutinio de cada circunscripción es un acto único y tiene carácter público.