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Voto del personal embarcado

El procedimiento de votación para el personal de los buques de la marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que tengan que permanecer embarcados durante el proceso electoral y que durante el mencionado periodo toquen puertos en el territorio nacional consiste en un voto por correo con las especificidades siguientes: 

  • Por radiotelegrafía, correo electrónico o fax, se solicitará, en el periodo comprendido entre el 28 de octubre y el 11 de diciembre (ambos incluidos), el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de voto en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector/a esté inscrito. En el mensaje se harán constar los datos siguientes: 
  • Nombre y apellidos de la persona solicitante.
  • Número de DNI.
  • Fecha de nacimiento, municipio y provincia de nacimiento.
  • Municipio de residencia del elector/a en que esté incluido/a en el censo electoral.
  • Nombre del buque en que esté embarcado.
  • Puertos en que tenga prevista la llegada el buque, con indicación de las fechas concretas en que se tenga que producir. 

En caso de que se pueda recibir la documentación electoral por medio de otro fuselaje, se tendrá que indicar el armador, consignatario o fuselaje donde se tenga que enviar. 

  • La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez compruebe la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación al puerto o al armador, consignatario o buque que el elector/a haya designado, entre el 1 y el 14 de diciembre (ambos incluidos). 
  • Una vez que el elector/a reciba la documentación electoral, la remitirá a la mesa que le corresponde, por correo certificado y urgente, como más tarde el 17 de diciembre desde cualquiera de los puertos donde el buque atraque.