La Administración electoral vela por la transparencia y la objetividad del proceso electoral, así como para garantizar el principio de igualdad. Está formada por las juntas electorales (central, provincial y de zona) y las mesas electorales.
Juntas electorales
La Junta Electoral Central (JEC) es la única de carácter permanente y está integrada por 8 vocalías, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo y 5 vocalías catedráticos o catedráticas en activo de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.
Las Juntas Electorales Provinciales (JEP) tienen su sede en las capitales de las circunscripciones electorales y están integradas por 3 vocalías, magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial correspondiente, y 2 vocalías nombradas por la JEC entre catedráticos, catedráticas, profesores y profesoras titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.
Las Juntas Electorales de Zona (JEZ) tienen su sede en las localidades cabeza de los partidos judiciales y están compuestas por 3 vocalías, jueces y juezas de Primera Instancia o Instrucción y 2 vocalías a designación de la Junta Electoral Provincial, entre licenciados y licenciadas en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial.
Mesas electorales
La Mesa electoral es el lugar donde se emite el voto, se controla el desarrollo de la votación y se lleva a cabo el recuento y el escrutinio provisional.
Está formada por tres ciudadanos, un Presidente o Presidenta y dos Vocales, mayores de edad y menores de setenta años, y que sepan leer y escribir. Se eligen por sorteo entre las personas censadas en la Mesa.
Las mesas electorales se constituyen el día de las elecciones, a las 8.00 horas de la mañana. El Presidente o Presidenta, los dos Vocales y los suplentes respectivos se reúnen al colegio electoral correspondiente para constituir la Mesa electoral.