Miembros de las mesas electorales

Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral y tienen una misión muy importante: recoger los votos de los electores y electoras en la jornada electoral y hacer el recuento una vez acabada la votación.

Cada mesa electoral está formada por un presidente o presidenta y dos vocales. Se eligen, además, dos suplentes para cada uno de los cargos.

Si el día de la votación no ha recibido respuesta a las excusas presentadas, debes presentarte a tu colegio electoral a las 8.00.

Los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona (JEZ), eligen los miembros de las Mesas electorales y sus suplentes por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas a la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años.

Se excluyen los electores que cumplen 18 años entre la fecha del sorteo y la fecha de celebración de las elecciones.

Este sorteo se realiza entre el dia 16 y 20 de enero de 2021 y una vez celebrado se comunica a los designados, que recibirán una notificación y un manual de instrucciones.

Opcionalmente y de forma voluntaria, entre el 9 y el 12 de febrero , los miembros titulares de la mesa y los primeros suplementos puede hacerse una prueba diagnóstica de Covid-19. Sin embargo, si es segundo suplente y se acredita debidamente, puede hacerse la prueba.

Aquellas personas designadas como miembros de una Mesa electoral, ya sea en calidad de titulares o suplentes, y que tengan una causa justificada pueden presentar alegaciones a su designación.

Desde la fecha de la notificación, los miembros de Mesa disponen de un plazo de 7 días naturales para presentar estas alegaciones ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) que corresponda a su municipio de residencia.

Las causas legales que impiden la aceptación del cargo de Vocal o Presidente de una Mesa electoral (titular o suplente) son las siguientes:

  • Ser candidato o candidata a las elecciones
  • Tener la condición de inelegible según la ley electoral

Además, las personas designadas pueden alegar otras causas, justificadas documentalmente, que la JEZ valorará antes de resolver las alegaciones.

La JEZ debe resolver las alegaciones en el plazo de cinco días y comunicarlo a la persona interesada.

Una vez resueltas las alegaciones por la JEZ, o bien se desestimará el motivo alegado y se notificará definitivamente el nombramiento a la persona designada o bien se admitirá la alegación, se excusará la persona del cargo, se le notificará y se designará otro miembro de Mesa, a quien se emitirá la notificación correspondiente. Contra la decisión de la JEZ no se puede recorrer en vía administrativa electoral.

Si la persona designada no puede presentarse a las 08.00 horas del día 14 de febrero, por causa justificada, debe avisar lo antes posible a la JEZ correspondiente. Si no hay causa justificada, el hecho de no acudir a la Mesa es un delito sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

El Presidente o Presidenta y los Vocales de las Mesas, así como los suplentes que sean finalmente designados como miembros titulares de la Mesa, tienen derecho a:

  • Percibir una dieta.
  • Estar protegidos por el sistema de la Seguridad Social ante las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
  • Disfrutar de un permiso retribuido correspondiendo a la jornada completa del día de votación, en el supuesto de que no disfruten de descanso semanal aquel día.
  • En todo caso, tienen derecho a una reducción de la jornada laboral las cinco primeras horas el día inmediatamente posterior.

Estos permisos, de carácter no recuperable, les serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de Mesa.

El justificante debe solicitarse a la Junta Electoral de Zona (JEZ) que les corresponda. También se puede obtener a través del Ayuntamiento correspondiente.

Los cargos de Presidente o de Vocal de Mesa son obligatorios y su incumplimiento está castigado por la ley con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Las personas designadas como miembros de las Mesas Electorales están protegidas por el sistema de la Seguridad Social.

Están protegidas de todos los riesgos derivados de su condición de miembro de la Mesa Electoral, y las lesiones que puedan sufrir en cumplimiento de su obligación tendrán la consideración de accidente de trabajo.

Las prestaciones a que se tiene derecho son:

  • Asistencia sanitaria
  • Prestaciones recuperadoras
  • Prestaciones económicas en caso de incapacidad temporal, invalidez, muerte o supervivencia
  • Servicios sociales

En caso de requerir asistencia sanitaria, el miembro de la Mesa Electoral deberá identificarse como tal en el centro sanitario al que acuda. También deberá comunicar a la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa (eleccions@gencat.cat) lo antes posible, los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y DNI de la persona afectada.
  • Mesa en la que ostentaba la condición de miembro
  • Descripción de los hechos o del accidente que han motivado la visita al centro médico.
  • Centro en el que ha sido atendido.

En caso de que se requiera una de las prestaciones a las que se tiene derecho y que no sea la asistencia sanitaria, se deberá comunicar a la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa (eleccions@gencat.cat).

Fecha de actualización:  08.02.2021