De acuerdo con el Decreto 149/2020, de 22 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021, se subvencionan los gestos ocasionados a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores según las reglas siguientes:
a. 16.101,60 euros por escaño obtenido.
b. 0,61 euros por voto conseguido por cada formación política en las circunscripciones electorales donde como mínimo haya conseguido un escaño.
c. 0,20 euros por cada elector o electora de una circunscripción electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en aquella circunscripción y consiga formar grupo parlamentario, por los gestos originados por el envío directo y personal a los electores y electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.
Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,40 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales en las que presenten candidaturas. La cantidad subvencionada a la que hace referencia el apartado c (gasto por envío de propaganda electoral) no se incluirá dentro de este límite. No obstante, se deberá justificar la realización efectiva de la actividad para la que se otorga la subvención.
En ningún caso la subvención correspondiente a cada formació política puede ultrapasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
La tramitación de las subvenciones electorales se realiza en 3 fases, con los siguientes requisitos:
ANTICIPO DEL 30%: REQUISITOS
a. Haber recibido subvenciones en las anteriores elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017.
b. Presentar la solicitud ante la junta electoral provincial correspondiente, entre el 12 y el 14 de enero.
AVANCE DEL 90%: REQUISITOS
a. Haber obtenido como mínimo un escaño.
b. Haber presentado ante la Sindicatura de Cuentas la contabilidad de los gastos efectuados durante la campaña electoral, entre los 100 y 125 días siguientes al 14 de febrero (entre el 25 de mayo y 19 de junio de 2021).
c. Constituir una garantía del 10% del avance del 90% a recibir.
d. Presentar la certificación emitida por el órgano correspondiente que acredite la adquisición por los electos de la condición plena de diputados al Parlamento de Cataluña y del ejercicio efectivo del cargo.
Previamente al abono de este avance, las formaciones políticas podrán solicitar, mediante renuncia parcial por escrito, el ajuste de la subvención otorgada al importe que han declarado ante la Sindicatura de Cuentas cuando resulte inferior al importe de las subvenciones que les corresponderían según los resultados generales de estos comicios.
LIQUIDACIÓN: REQUISITOS
a. Fiscalización de las contabilidades electorales por la Sindicatura de Cuentas.
b. Publicación del informe de fiscalización en el Parlamento.
c. Liquidación de las subvenciones electorales de acuerdo con el contenido del informe.