Interventores/as y apoderados/as

Interventores/as

Hasta tres días antes de la celebración de las elecciones, los/las Representantes de las candidaturas pueden nombrar hasta dos interventores o interventoras por Mesa electoral, mediante la expedición de credenciales que tienen que librar a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

El Interventor/a ejerce su función solo en la Mesa en la cual está acreditado y tiene competencias para:

  • Asistir la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto (solo un interventor por candidatura, pero los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa, pueden sustituirse entre ellos).
  • Formular reclamaciones y protestas, que tienen que ser consignadas en el acta, y pedir certificados ante la Mesa.

Los interventores o interventoras votan en la Mesa en la cual están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de aquella Mesa pero siempre que la Mesa esté incluida en la circunscripción electoral donde les corresponda votar en todos los procesos electorales convocados. En caso contrario, pueden votar por correo.

Los interventores o interventoras pueden llevar emblemas o pegatinas con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, solo con el fin de identificarse como interventores, sin que esto constituya propaganda electoral.

Apoderados/as

El/La Representante de cada candidatura puede otorgar el poder a favor de cualquier ciudadano o ciudadana, mayor de edad y que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, para que represente a la candidatura en los actos y operaciones electorales.

El apoderamiento se formaliza ante notario/ria o ante el secretario/aria de la junta electoral provincial o de zona, que expiden la correspondiente credencial, de acuerdo con el modelo oficialmente establecido.

Los apoderados o apoderadas deben identificarse mostrando la credencial y el Documento Nacional de Identidad a los miembros de la Mesa.

Los apoderados/as podrán:

  • Acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas, y pedir certificados, siempre que no hayan sido solicitados por un interventor de la misma candidatura.
  • Si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tales en la Mesa y participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Los apoderados o apoderadas solo pueden votar en la Mesa donde estén censados.

Los apoderados o apoderadas pueden llevar emblemas o pegatinas con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, solo con el fin de identificarse como apoderados, sin que esto constituya propaganda electoral.

Comparativa entre interventores y apoderados

Interventores / Interventoras

Apoderados / Apoderadas

Forman parte de la Mesa electoral.

No forman parte de la Mesa electoral.

Pueden votar en la Mesa donde figuran adscritos como interventores, aunque no estén incluidos en el censo de esta Mesa siempre que la Mesa esté incluida en la circunscripción electoral donde le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados.

Solo pueden votar en la Mesa donde figuran censados.

Solo pueden estar presentes en la Mesa de la cual forman parte.

Pueden acceder libremente a todos los locales electorales.

Puede asistir la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

Pueden examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa.

Pueden formular protestas y reclamaciones, que tienen que ser consignadas en el acta, y pedir certificados.

Pueden formular protestas y reclamaciones y pedir certificados, lo cual se tiene que consignar en el Acta.

Si se presentan a la Mesa una vez extendida el Acta de constitución de la Mesa, pueden votar, pero no formar parte de ella.

Si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa y participar con voz, pero sin voto.

Pueden llevar emblemas o pegatinas con el nombre y las siglas de la candidatura que representen, solo con el fin de identificarse como interventores, sin que esto constituya propaganda electoral.

Pueden llevar emblemas o pegatinas con el nombre y las siglas de la candidatura que representen, solo con el fin de identificarse como interventores, sin que esto constituya propaganda electoral.