Competencias

Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central es el órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral, seguida por las juntas electorales provinciales y de zona. Entre las funciones específicas que lleva a cabo la Junta Electoral Central en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2021, destacan las siguientes: 

  • Supervisa y aprueba los modelos de actas para las mesas y las juntas electorales
  • Supervisa y aprueba el manual de instrucciones de los miembros de las mesas electorales
  • Controla los datos y las informaciones de los sondeos publicados
  • Dirige y supervisa la actuación de la Oficina del Censo Electoral
  • Resuelve con carácter vinculante las consultas de las juntas electorales provinciales
  • Es el organismo ante el cual las formaciones políticas nombran a los representantes generales, los representantes de las candidaturas y los administradores generales

Juntas electorales provinciales

Las juntas electorales provinciales ejercen, en las elecciones al Parlamento de Cataluña 2021, las competencias siguientes: 

  • Llevar a cabo todas las gestiones en relación con la presentación y proclamación de candidaturas
  • Resolver las reclamaciones presentadas contra la delimitación de las secciones, los locales y las mesas efectuadas por la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral
  • Admitir los nombramientos de los administradores de las candidaturas por parte de los representantes de las candidaturas y comunicarlos a la Junta Electoral Central
  • Distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten en los medios de comunicación públicos
  • Formalizar la designación de apoderados y de interventores
  • Realizar el escrutinio general
  • Resolver de manera vinculante las consultas de las juntas electorales de zona

Juntas electorales de zona

Las juntas electorales de zona llevan a cabo las tareas siguientes: 

  • Garantizar que en cada mesa electoral haya los medios necesarios para la votación
  • Supervisar el nombramiento de los miembros de las mesas electorales por los ayuntamientos
  • Distribuir los emplazamientos disponibles para la colocación de carteles, pancartas y banderolas, así como los locales y los lugares públicos gratuitos para la realización de actos de campaña electoral
  • Formalizar la designación de apoderados y de interventores
  • Atender las consultas de los electores
Fecha de actualización:  21.12.2020