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Candidaturas electorales

¿Quién puede puede ser candidato o candidata?

Para ser candidato o candidata a hace falta tener la condición política de catalán y no estar incurso en ninguna causa de inelegibilidad.

Tienen la condición política de catalanes los ciudadanos españoles que tienen la vecindad administrativa en Cataluña, es decir, las personas de nacionalidad española mayores de edad y empadronadas en un municipio de Cataluña o residentes en el extranjero que hayan tenido el último domicilio en un municipio de Cataluña.

¿Quién puede presentar candidaturas?

Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:

  • Los partidos y federaciones inscritos en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
  • Las coaliciones constituidas que lo hayan comunicado a la junta electoral provincial correspondiente del 23 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021.
  • Las agrupaciones de electores que reúnan las firmas de al menos el 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción en que se presenten. La recogida de firmas debe iniciarse una vez convocadas las elecciones.

Los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido representación en el Parlamento en la convocatoria de elecciones anterior necesitan la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector puede prestar su firma a más de una candidatura.

Plazo y forma de presentación

El plazo de presentación de las candidaturas es del 6 al 11 de enero de 2021.

Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, deben presentarse ante la junta electoral provincial de la circunscripción que corresponda.

Las candidaturas deben presentarse por escrito y deben expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores, así como el nombre y los apellidos de los candidatos incluidos.

Junto con este escrito, debe presentarse la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de los candidatos.

Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben ir acompañadas también de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para poder participar en las elecciones.

Fecha de actualización:  23.07.2015