012 Teléfono de atención al elector
Día de las votaciones
Día en que los electores pueden ejercer su derecho al voto. El horario permitido para las votaciones es desde las 9 h hasta las 20 h. A los efectos del dispositivo electoral, el día se divide en las siguientes fases: apertura de las mesas (9 h), avance de participación (en Cataluña, 13 h y 18 h) y escrutinio de votos (a partir de las 20 h).
Difusión de resultados provisionales
Operaciones con la finalidad de dar a conocer los resultados provisionales del escrutinio. Según el medio utilizado se habla de difusión audiovisual, informes escritos de resultados o terminales de consulta.
Dispositivo electoral
Conjunto de sistemas y equipamientos que llevan a cabo todas las tareas correspondientes a un proceso electoral. Es responsabilidad de la Administración convocante, que busca el apoyo, para su ejecución, de empresas externas.
Distrito censal
Agrupación geográfica de secciones censales. Es una unidad intermedia entre la sección y el municipio. La definición completa de una Mesa según todos sus niveles es: circunscripción, municipio, distrito y Mesa.
Elecciones
Proceso mediante el cual se renuevan los componentes de una cámara o parlamento, con la elección directa por parte de los ciudadanos. En sentido restringido, nos referimos a las elecciones como el día de las votaciones distinguiéndolo del proceso electoral en sentido amplio. En España, hay, entre otras, elecciones a las Cortes Generales, elecciones europeas, a los parlamentos autonómicos y elecciones municipales, según el ámbito respectivo.
Elector/a
Es la persona que ejerce el derecho de sufragio activo (voto). Pueden ser electores los españoles mayores de edad y que no estén en ninguno de los supuestos previstos por la ley que les impidan el ejercicio de este derecho. En las elecciones europeas y municipales este derecho se amplía a los residentes en España de países de la Unión Europea. En las elecciones municipales, también a los residentes en España nacionalizados en otros países donde se permita el derecho al voto activo a los españoles residentes.
Elegible
Es la persona que ejerce el derecho de sufragio pasivo. Pueden ser elegibles los españoles mayores de edad, que, teniendo la cualidad de electores, no incurran en alguna de las causas de inelegibilidad previstas por la Ley. En las elecciones municipales y al Parlamento Europeo este derecho se amplía a los residentes en España de países de la Unión Europea. En las elecciones municipales, también a los residentes en España nacionalizados en otros países donde se permita el derecho al voto pasivo a los españoles residentes.
Escaño
Unidad de composición del parlamento o cámara al que se refieren las elecciones. El objetivo de las elecciones es asignar los escaños (asientos) de la cámara a las diferentes candidaturas según el número de votos y una fórmula electoral de atribución de escaños.
Escrutinio general
Acto de carácter público que llevan a cabo las Juntas Electorales competentes el tercer día siguiente al de la votación para proclamar los resultados definitivos oficiales. Se realiza a partir de los resultados provisionales, revisando las actas para detectar errores y corregirlos, en caso de que los haya.
Escrutinio provisional
Se efectúa en cada Mesa Electoral, a partir del cierre de los colegios. El Presidente da por acabada la votación y se procede a la apertura de las urnas y a la contabilización de los votos. Con el resultado final se rellena el acta, una copia de la cual se entrega a la persona representante nombrada por la Administración, que lo comunica al Centro de Recogida de Información.