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- Escrutinio de las mesas electorales
Finalizada la votación, se tiene que proceder, de manera inmediata y sin interrupciones, a escrutar los votos.
Sí. El escrutinio es público. Cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier mesa.
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No. El escrutinio no se puede suspender, si no es por causa de fuerza mayor.
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El orden de escrutinio será el siguiente:
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El presidente/a de la mesa:
Los sobres abiertos se tienen que conservar para recontarlos posteriormente.
Las papeletas a las que se les ha negado validez (votos nulos).
Las papeletas que han sido objeto de alguna reclamación.
Los miembros de la mesa las tienen que firmar.
Se deben adjuntar al acta de sesión (cuando se redacte, al finalizar el escrutinio).
Se deben incluir en el sobre número 1.
Si observa alguna irregularidad en el escrutinio, puede manifestar este hecho cuando concluya el escrutinio. Su protesta o reclamación se debe hacer constar en el acta de la sesión.
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Además de los votos válidos a candidaturas, puede haber otros tipos de votos: los votos en blanco y los votos nulos.
Sí. Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, los candidatos y los representantes de las candidaturas, si tienen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente/a de la mesa en el escrutinio, pueden pedir que se examine ante los miembros de la mesa.
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Son votos en blanco:
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Los votos nulos son:
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Son los votos emitidos después de restar los votos nulos. Pueden ser votos en blanco y votos a candidaturas.
La mesa electoral debe:
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