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- Elecciones a los consejos comarcales
Los consejos comarcales son los órganos de gobierno y de administración de las comarcas.
Cada comarca se constituye como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
El territorio de la comarca es el ámbito en que el consejo comarcal ejerce sus competencias y es definido por la agrupación de los términos municipales que la integran.
Más información:
Título I y III del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
El número de miembros del consejo comarcal se determina en función de los residentes de la comarca, de acuerdo con la escala siguiente:
El reparto se hace en función del número de concejales y de votos obtenidos en la comarca en las elecciones municipales por cada partido, coalición, federación y agrupación de electores, siempre y cuando hayan obtenido el 3% o más de los votos de la comarca.
Más información:
Art. 20 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
El reparto de los puestos de los consejos comarcales se hace una vez constituidos los ayuntamientos de la comarca.
Más información:
Art. 20.2 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
El órgano competente es la junta electoral provincial (JEP).
La junta electoral provincial (JEP) correspondiente tiene que asignar a cada uno de los partidos, de las coaliciones, de las federaciones y de las agrupaciones que hayan obtenido el 3% o más de los votos de la comarca, el número de puestos que les corresponden, de acuerdo con las reglas siguientes:
Más información:
Art. 20.5 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Los consejos comarcales se constituyen en sesión pública el primer día hábil después de que hayan transcurrido 15 días naturales desde el acto de proclamación de los miembros electos.
Los plazos para la proclamación de electos y suplentes, la entrega de credenciales y el envío a los consejos comarcales de las acrecitaciones son los siguientes:
Más información: