
Pueden presentar candidaturas, entre el 15 y el 20 de abril de 2015, ante la junta electoral de zona (JEZ):
Más información:
Art. 44, 187 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Pueden presentar candidaturas, entre el 15 y el 20 de abril ante la Junta Electoral Provincial (JEP) de Lleida, con la comunicación prèvia efectuada en el periodo comprendido entre el 1 y el 10 de abril:
Más información:
En caso de que en alguna circunscripción no se presentara ninguna candidatura, en el plazo de seis meses, se procederá a la realización de elecciones parciales en esta circunscripción.
Más información:
Art. 181 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Una agrupació d'electors és un conjunt de ciutadans que s'associa temporalment amb l'única finalitat de presentar una candidatura a unes determinades eleccions.
Més informació:
La recogida de firmas para la constitución de una agrupación de electores se puede iniciar el 31 de marzo y se puede alargar hasta la presentación de la candidatura (como máximo, el 20 de abril de 2015).
Más información:
Art. 44 y sig. y 187 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Sí. Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para un proceso electoral determinado.
Más información:
Art. 44 y sig. y 187 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Poden ser candidats:
Més informació:
Pueden ser candidatos:
Más información:
Art. 6 y 177 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
El plazo para la presentación de candidaturas es el comprendido entre los días 15 y 20 de abril de 2015.
Las candidaturas se tienen que presentar:
Más información:
Art. 45 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Las candidaturas se deben presentar por escrito y tienen que expresar claramente:
Junto a este escrito, hay que presentar la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de los candidatos.
Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores se tienen que acompañar también de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.
Además, en el caso de candidatos de nacionalidad diferente a la española, en el momento de la presentación de las candidaturas, tienen que aportar una declaración formal en que conste:
Más información:
Art. 46 y 187 bis de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Instrucción de la Junta Electoral Central, de 20 de enero de 2000, sobre la documentación que tiene que acompañar la presentación de candidaturas (BOE nº 19, de 22 de enero de 2000).
Sí. Para el cargo de concejal/a, pueden ser candidatas las personas residentes en municipios diferentes de aquél para el cual se presentan.
Más información:
Acuerdos de la Junta Electoral Central de 30 de enero de 1979, de 9 de diciembre de 1985, de 30 de enero y 3 de abril de 1987, de 10 de septiembre de 1990, de 11 de marzo de 1991, y de 7 de marzo, 16 de mayo y 18 de noviembre de 1994.
Las listas tienen que incluir a tantos candidatos como cargos a elegir. Puede haber como máximo 10 suplentes.
Más información:
Art. 46 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
No. Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas, excepto en el plazo previsto entre el 25 y 26 de abril de 2015 para enmendar irregularidades y sólo por defunción, renuncia de la persona titular o como consecuencia del trámite de enmienda.
Las bajas que se produzcan después de la proclamación de candidaturas se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.
Más información:
Art. 48 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Sí. El/la representante general de la candidatura puede retirarla ante la Administración electoral, mediante un escrito en papel común, en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones.
Más información:
Art. 44 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Sí. Las agrupaciones de electores que se presentan a las elecciones municipales se pueden asociar, a efectos de asignar los puestos de los consejos comarcales, mediante una comunicación escrita a la junta electoral de zona (JEZ), previamente a la celebración de las elecciones.
Más información:
Art. 20.5 del Decreto 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Los representantes de las candidaturas deben personarse ante la junta electoral de zona (JEZ) para aceptar el cargo antes de la presentación de la candidatura. Las citaciones, las notificaciones y los escritos dirigidos por la Administración electoral a los candidatos se remiten a su domicilio.
Más información:
Art. 43 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
El administrador/a electoral es la persona responsable de los ingresos, de los gastos y de la contabilidad de una candidatura electoral.
Son designados por escrito ante la Junta Electoral Central (JEC) por los respectivos representantes generales antes del 8 de abril de 2015. El escrito de presentación se tiene que acompañar de la aceptación expresa de la persona designada.
Son designados por escrito ante la junta electoral provincial (JEP) correspondiente por los representantes en el acto de presentación de las candidaturas, entre los días 15 y 20 de abril de 2015, junto con la aceptación expresa de la persona designada.
Más información:
Puede ser designado administrador/a general, cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
Los representantes de las candidaturas y los representantes generales de los partidos, federaciones o coaliciones pueden acumular la condición de administrador/a electoral.
Los candidatos no pueden ser administradores electorales.
Más información:
Art. 43, 121 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.