
El censo electoral contiene la inscripción de los que reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio.
Sí. La inscripción en el censo electoral es obligatoria para ejercer el derecho de voto.
Más información:
Art. 32.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Más información:
Artículo 39 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Puede consultar las listas electorales vigentes de la manera siguiente:
Más información:
El periodo de exposición de las listas electorales vigentes es el comprendido entre el 6 y el 13 de abril de 2015, ambos inclusive.
Más información:
Art. 39 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
La tarjeta censal, enviada por la Oficina del Censo Electoral, es el documento que contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en la que le corresponde votar.
Más información:
Art. 39.7 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
No. La tarjeta censal tiene un carácter meramente informativo.
Más información:
Art. 29 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Los documentos que le identifican son:
Y, en el caso de los extranjeros:
Más información:
Tiene que presentar, entre el 6 y el 13 de abril de 2015, una reclamación ante:
Más información:
Art. 39 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Si se presenta la reclamación ante el ayuntamiento: el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir (se debe aportar una fotocopia).
Si se presenta la reclamación ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral: el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir (se debe aportar una fotocopia) y un certificado de empadronamiento.
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las reclamaciones no más tarde del 16 de abril de 2015 y ordenarán la exposición al público el 17 de abril de 2015.
Además, también notificarán la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los ayuntamientos correspondientes.
Más información:
Art. 39 y 40 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Sí. A principios de año se inscriben en el censo todos los residentes que cumplirán 18 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, con la anotación de "menor".
Estos "menores" inscritos en el censo electoral podrán votar si el 24 de mayo de 2015 han cumplido los 18 años, o si los cumplen el mismo día 24.
Los certificados censales específicos los expiden, exclusivamente, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones, hasta el mismo día de la votación. Pueden ser de dos tipos:
Los certificados censales se tienen que presentar en el momento de votar.
Si, por errores en los datos que figuran en la lista del censo electoral, su identidad genera dudas a la mesa, debe ir a la sede de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral y solicitar un certificado censal específico de corrección de errores del censo.
La documentación que se tiene que presentar para obtener el certificado censal específico de corrección de errores es:
Si presenta este certificado, la mesa electoral le permitirá votar.
Más información:
Instrucción de la Junta Electoral Central, de 7 de mayo de 2003, por la que se modifican los apartados tercero y cuarto de la Instrucción de 29 de abril de 1991, modificada el 28 de abril de 1993, sobre certificados censales específicos.
No. Para hacerlo tiene que solicitar, en la sede de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, un certificado censal específico de alta en el censo.
Documentación que hay que presentar para obtener el certificado censal específico de alta:
Una vez concedido, tiene que acudir a su mesa electoral con el certificado y entonces ya podrá votar.
Más información:
Instrucción de la Junta Electoral Central, de 7 de mayo de 2003, por la que se modifican los apartados tercero y cuarto de la Instrucción de 29 de abril de 1991, modificada el 28 de abril de 1993, sobre certificados censales específicos.