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- Elecciones a las diputaciones provinciales
Las diputaciones provinciales constituyen el órgano de gobierno de la provincia y tienen carácter supramunicipal.
Son órganos de elección indirecta, ya que su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones municipales.
Las competencias básicas de las diputaciones provinciales son competencias en materia de asistencia jurídica, técnica y económica a los municipis, y de cooperación.
El número de diputados correspondiente a cada diputación provincial se determina según el número de residentes de cada provincia, de acuerdo con la escala siguiente:
El 10 de abril de 2015 las juntas electorales provinciales (JEP) repartirán, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada uno de los partidos judiciales.
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El reparto de los puestos de las diputaciones provinciales se hace una vez constituidos los ayuntamientos de la provincia.
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El órgano competente es la junta electoral de zona (JEZ).
Una vez constituidos todos los ayuntamientos de cada provincia, las juntas electorales de zona (JEZ) hacen una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido al menos un concejal/a dentro del partido judicial, en orden decreciente, según los votos obtenidos por cada uno.
Hecha esta operación, la junta electoral de zona (JEZ) lleva a cabo el reparto de los puestos que corresponden a las formaciones políticas mediante el procedimiento de la ley D’Hondt, según el número de votos obtenidos.
La asignación de puestos por parte de la junta electoral de zona tendrá lugar:
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Una vez hecha la asignación de puestos, la junta electoral de zona (JEZ) convoca separadamente, dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido puestos de diputados, para que elijan, entre las listas de candidatos avaladas al menos por 1/3 de estos concejales, a los que tendrán que ser proclamados diputados, y, además, a tres suplentes. Una vez efectuada la elección, la junta electoral de zona proclamará a los diputados electos y a los suplentes.
La convocatoria de la junta electoral de zona tendrá lugar de acuerdo con los plazos siguientes:
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La constitución de las diputaciones provinciales tiene lugar el quinto día hábil posterior a la proclamación de los diputados electos.
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