
En las elecciones locales, la circunscripción electoral es el municipio.
Cada término municipal constituye una circunscripción, en la cual se elige el número de concejales que resulta de la escala siguiente:
Cuando el resultado es par, se añade un concejal/a más.
Más información:
Art. 179 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Art. 14 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre.
Sí. Si el número de concejales resultante es par, se añadirá un puesto más.
Más información:
El consejo abierto es una peculiaridad en la organización de algunos municipios con pocos habitantes que se caracterizan por la inexistencia de organización municipal como tal, de manera que son todos los habitantes los que, reunidos en asamblea vecinal, deliberan y toman las decisiones que en el régimen ordinario corresponden al pleno del ayuntamiento.
Más información:
No. Funcionan en régimen de consejo abierto:
Más información:
Los ayuntamientos se constituyen en sesión pública el día 13 de junio de 2015.
En caso de que se hubiera interpuesto un recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales electos, la constitución de las corporaciones municipales se hará el día 3 de julio de 2015.
Más información:
o Art. 195.1 y 196 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.