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- Derechos y deberes de los electores
No. El voto es universal, libre, igual, directo y secreto.
En ningún caso, nadie puede ser coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni ser obligado a revelar su voto.
Más información:
No. Sólo se puede votar en un único proceso.
No obstante, hay que tener en cuenta que en el supuesto de que estén convocados varios procesos electorales para el mismo día de la votación, usted ejercerá su derecho al voto en un acto único. Es decir, no podrá votar en momentos diferentes en la misma jornada electoral.
Con carácter general, en las elecciones municipales y en las elecciones al Consejo General de Arán, pueden ejercer el derecho al voto todos los españoles mayores de edad el día de la votación, residentes en Cataluña o en Arán, respectivamente.
Para ejercerlo es requisito indispensable estar inscrito/a en las listas del censo electoral.
Además de los españoles mayores de edad el día de la votación, también podrán votar:
Más información:
No pueden votar:
Más información:
Art. 3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Sí. Todas las personas que tengan 18 años el día 24 de mayo de 2015 podrán votar.
Más información:
Para ejercer el derecho de voto en estas elecciones municipales, debe estar inscrito/a en el censo electoral de extranjeros residentes en España, una vez hecha la solicitud previa de inscripción.
La solicitud tiene validez, exclusivamente, para las elecciones del 24 de mayo de 2015. El plazo de inscripción finalizó el 15 de enero de 2015.
Además de la solicitud de inscripción al censo electoral, los requisitos que debe de cumplir para que ésta sea aceptada son los siguientes:
Cumplir el resto de requisitos que estén establecidos en el Acuerdo correspondiente.
Más información:
Art. 13.2 de la Constitución española.
Art. 176 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Sí. Pueden votar a los ciudadanos de los 27 países miembros de la Unión Europea (UE):
Los requisitos de participación de los ciudadanos de la UE residentes en España son:
No obstante, los ciudadanos de la UE que hayan manifestado la voluntad de votar en anteriores procesos electorales y sigan residiendo en España, mantienen la condición de electores, sin necesidad de pedirlo de nuevo.
Más información:
Art. 13 de la Constitución española.
Art. 176 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un estado del cual no sean nacionales.
Puede ejercer el derecho de voto mediante:
Más información:
Art. 72 y sig. de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Art. 3 y sig. del Real decreto 161/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.