La Administración electoral vela por la transparencia y la objetividad del proceso electoral, así como por el cumplimiento del principio de igualdad.
Integran la Administración electoral: las mesas electorales y las juntas electorales (central, provincial y de zona).
- Una Junta Electoral Central, de carácter permanente.
- Cuatro juntas electorales provinciales.
- Treinta y una juntas electorales de zona (ubicadas en las localidades catalanas que son cabeza de partido judicial según la delimitación judicial de 1979).
Las juntas electorales provinciales son las juntas competentes para la realización de todas las gestiones en relación con la presentación y la proclamación de candidaturas, y en relación con el escrutinio general a las elecciones al Parlament de Catalunya.
Las juntas electorales provinciales y de zona no son permanentes, sino que se constituyen con motivo de cada proceso electoral.
Si tenéis que hacer una consulta, podéis dirigiros a la junta electoral de zona correspondiente en vuestro municipio.
Las secciones electorales son las zonas en que se dividen las circunscripciones electorales.
Se determinan por el número de electores: cada sección incluye un máximo de 2.000 electores y un mínimo de 500.
No obstante, para cada municipio hay, como mínimo, una sección electoral, teniendo en cuenta que ninguna sección puede tener un ámbito superior al del término municipal.
La mesa electoral es el órgano ante el que se emite el voto. La mesa controla el desarrollo de la votación y lleva a cabo el escrutinio provisional.
Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: un presidente/a y dos vocales.
La mesa forma parte de la Administración electoral, junto con las juntas electorales.