Accessibilidad

Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera  (artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La Administración debe velar por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las Mesas electorales, y por su no discriminación.

Los locales y las Mesas electorales deberán ser accesibles.

Las personas que integran las Mesas electorales velarán por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

Fecha de actualización:  11.02.2021