Censo electoral

El censo electoral es un documento que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados del derecho de sufragio.

La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral, con la colaboración de los ayuntamientos y de los consulados.

El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria de las elecciones. Para las elecciones al Parlamento de Cataluña corresponde el censo cerrado a 1 de octubre de 2020.

Consulta del censo electoral y la mesa de votación

Se pueden consultar las listas electorales vigentes de las siguientes maneras:

Por medios informáticos:

  • En la página web del INE. Se puede realizar la consulta mediante el sistema Cl@ve o el uso de un certificado electrónico.

De manera presencial:

  • En los ayuntamientos: del día 28 de diciembre al 4 de enero exponen las listas electorales vigentes de sus municipios.
  • En la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que dispone del censo actualizado para su consulta permanente.

Por teléfono: 

  • Llamando al 901 101 900.

Además, la Oficina del Censo Electoral envía a cada elector y electora una tarjeta censal que contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en que corresponde votar.

La tarjeta censal tiene un carácter meramente informativo y no sirve para identificarse a la hora de votar.

 

Reclamaciones al censo electoral

Durante el periodo de exposición de las listas electorales, del 28 de diciembre al 4 de enero, cualquier persona, en el supuesto de que los datos electorales no sean correctos, puede presentar una reclamación:

  • Ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente: en este caso es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir, aportar una fotocopia y aportar un certificado de empadronamiento.
  • Ante el ayuntamiento del municipio de residencia: en este caso, es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir y aportar una fotocopia.

En tres días, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las reclamaciones y ordenarán las rectificaciones pertinentes, que tendrán que ser expuestas en los ayuntamientos y consulados respectivos el 8 de enero. Además, también notificarán la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes.

 

Finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones:

Una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación antes de la hora del cierre de los colegios, en el caso de no constar en las listas electorales entregadas a las mesas electorales, y solo por las causas específicamente tasadas, se podrá solicitar un certificado censal específico:

  • En la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral: es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, aportar una fotocopia i aportar el certificado de empadronamiento.
  • En el Ayuntamiento respectivo, que enviará la petición por fax a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, debidamente autentificada por el secretario del ayuntamiento o persona en quien delegue.

Este certificado acredita el derecho a votar ante la mesa electoral respectiva.

 

Exclusión del censo de las formaciones políticas

Cualquier elector o electora puede solicitar ser excluido de las listas del censo electoral con el fin de no recibir propaganda postal de los partidos políticos.

Las solicitudes deben presentarse en los ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales del censo electoral. También se pueden presentar en la sede electrónica del INE.

La Oficina del Censo Electoral comunicará a los electores la exclusión solicitada. Las solicitudes de exclusión tienen carácter permanente hasta que el elector se manifieste en sentido contrario.

Fecha de actualización:  04.01.2021