Finalizada la votación, debe procederse, de manera inmediata y sin interrupciones, a escrutar los votos. El escrutinio solo puede suspenderse por causa de fuerza mayor.

El Presidente de la Mesa abre la urna y extrae un a uno los sobres de la urna, los abre y lee en voz alta la denominación de la candidatura votada. El Presidente debe mostrar cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados. Los notarios, en ejercicio de sus funciones, los candidatos y los representantes de las candidaturas, si tienen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente/a de la Mesa en el escrutinio, pueden pedir que se examine ante los miembros de la Mesa.

La Mesa electoral debe:

  • Comprobar que el número de sobres coincide con el de votantes anotados en la lista numerada de votantes.
  • Resolver las reclamaciones y protestas que pueda haber contra el escrutinio, las cuales deben resolverse por mayoría de los miembros de la Mesa (Presidente y vocales).
  • Destruir las papeletas de votación en presencia de los asistentes, excepto las papeletas a las que se haya denegado validez (votos nulos) y las que son objeto de reclamación.

Una vez finalizado el recuento, el Presidente anuncia en voz alta el resultado, y especifica el número de electores censados, los de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

La Mesa hace públicos los resultados mediante el acta de escrutinio y  dará una copia al representante de la Administración y a los representantes de cada candidatura, a los interventores, apoderados y candidatos que lo soliciten.

El escrutinio es público, cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier Mesa, sin voz ni voto. Aun así, si se observa alguna irregularidad, puede manifestarlo a la Mesa al concluir. La protesta o reclamación se debe hacer constar en el acta de la sesión.

 

El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, cada una de las cuatro Juntas Electorales Provinciales se constituye en Mesa Electoral.

El Presidente de la Junta procede a introducir en la urna los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista.Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.

El escrutinio definitivo se realiza el 17 de febrero en cada una de las Juntas Electorales Provinciales. Es un acto único, no se puede interrumpir y tiene que finalizar no más tarde del 20 de febrero.

La junta se reúne con los representantes y apoderados de las candidaturas que se presenten. El Presidente extiende el acta de constitución.

La sesión de escrutinio empieza con la lectura del secretario de las disposiciones legales. A continuación, empieza la apertura de los sobres (el sobre número 1 con la documentación electoral correspondiente a cada Mesa) que los Presidentes de cada una de las Mesas electorales libraron el día de las elecciones en el juzgado.

El secretario de la junta debe dar cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa. Durante el escrutinio, la junta no puede anular ninguna acta ni voto, debe limitarse a verificar el recuento y la suma de los votos de las Mesas según las actas. Solo si hay un error material o de hecho, la junta debe proceder a su resolución.

Fecha de actualización:  24.12.2020