Voto accesible para las personas con discapacidad visual

Las personas que por culpa de una discapacidad visual no puedan ejercer su voto en la mesa de manera convencional, es decir, no puedan escoger una papeleta o colocarla dentro del sobre correspondiente, tienen dos opciones:

VOTO ASISTIDO

Pueden ser asistidos por una persona de su confianza para ejercer el derecho de voto.

VOTO ACCESIBLE

El procedimiento de voto accesible consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados, acompañados de una documentación complementaria en sistema Braille que permite la identificación de la opción de voto con garantías de autonomía y, por lo tanto, el secreto del sufragio.

Posibilidad de envío al domicilio de la documentación de voto accesible

Dada la situación de pandemia que aconseja reducir al máximo el tiempo de permanencia en el colegio electoral, cuando la persona solicitante llame al teléfono gratuito puede solicitar recibir la documentación del voto accesible en su domicilio. Para recibir la documentación de voto accesible en el domicilio debe pedirse de forma expresa, en caso contrario, se enviará a la Mesa electoral que corresponda.

 

Pueden utilizar el procedimiento de voto accesible las personas con discapacidad visual inscritas en el censo electoral que conozcan el sistema de lectoescritura Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% estén afiliados a la ONCE.

Se debe solicitar previamente, el plazo se inicia el 22 de diciembre y finaliza el 18 de enero.

La solicitud se tramitará a través del teléfono gratuito 900 400 012.

El operador / a telefónico pedirá los siguientes datos a la persona solicitante:

  • Nombre y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • DNI
  • domicilio
  • correo electrónico
  • Teléfono de contacto
  • En su caso, petición expresa de recibir la documentación en el domicilio particular

 

En caso de no solicitar recibir la documentación en el domicilio:

El elector o electora que haya solicitado el procedimiento de voto accessible, el día de la votación debe ir al Mesa electoral donde le corresponda votar, identificarse y el Presidente o Presidenta de la Mesa (o bien uno de los vocales) le entregará un maletín con la documentacón para poder votar.

Si, pese haberlo solicitado, el elector o electora no encontrara el maletín en la Mesa electoral, el Presidente de la Mesa llamará a la Junta Electoral de Zona correspondiente para que se lo suministre lo antes posible.

En caso de solicitar recibir la documentación en el domicilio:

Dada la situación de pandemia que aconseja reducir al máximo el tiempo de permanencia en el colegio electoral, cuando la persona solicitante llame al teléfono gratuito puede solicitar recibir la documentación del voto accesible en su domicilio. En este caso, antes del día de la votación, el ayuntamiento enviará al domicilio particular del elector o electora el maletín de votación accesible. Si no se encontrara en casa, se le dejará una nota par que lo vaya a recoger en la dirección indicada. 

  1. Hay que hacer la solicitud del voto accesible en el plazo correspondiente.
  2. El elector el día de la votación tiene que ir a la Mesa electoral en la que le corresponda votar.
  3. En el caso que no haya solicitado recibir la documentación electoral en su domicilio, el Presidente/a o algún vocal debe comprobar, mediante la presentación del DNI, la inclusión de esta persona en la lista de personas que han comunicado la intención de utilizar este procedimiento y recibir la documentación en la Mesa electoral. (La Mesa electoral dispone de esta lista).
  4. El Presidente / a de la Mesa electoral o, en su caso, alguno de los vocales, entregará al elector con discapacidad visual el maletín que contiene la documentación para votar. La documentación incluye:
    • Unas instrucciones explicativas, impresas en sistema Braille.
    • Un sobre de votación.
    • Un sobre para cada una de las candidaturas con la indicación de la candidatura en tinta y sistema Braille, y dentro de cada uno de estos sobres, una papeleta de votación correspondiente a la candidatura indicada en el exterior.
  5. El Presidente / a de la Mesa o, en su caso, alguno de los vocales le indicará y facilitará el acceso al espacio del colegio electoral habilitado para utilizar la documentación entregada.
  6. Una vez seleccionada la opción de voto, se sigue el mismo procedimiento de votación descrito para todo el electorado.

a) Material de votación estándar o normalizado.

  • Un sobre de votación estándar.
  • Una papeleta electoral estándar correspondiente a cada una de las candidaturas proclamadas.

b) Documentación complementaria en braille.

  • Una guía explicativa en tinta y en braille sobre cómo utilizar la documentación contenida en el kit/maletín.
  • Un sobre grande que incluirá un sobre pequeño (tamaño cuartilla) por cada candidatura que concurra a las elecciones. Cada uno de esos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.

El sobre grande irá identificado con una etiqueta que tendrá el siguiente texto rotulado en braille e impreso en tinta: “Elecciones al Parlamento de Cataluña”.

Cada uno de los sobres de tamaño cuartilla contendrá la papeleta normalizada de votación correspondiente a una candidatura proclamada. Con el fin de que la persona electora pueda conocer el contenido de cada sobre, se adherirá en cada uno de ellos una etiqueta que, en braille y también en tinta, especificará el nombre y las siglas de la candidatura cuya papeleta esté dentro del sobre. 

Fecha de actualización:  15.01.2021